La neutralidad lingüística del sistema Penitenciario Costarricense: ¿omisión o discriminación de género?

 Katia carranza rojas*

En el marco del Trabajo Social se observó en la labor profesional con  la población femenina adulta del sistema penitenciario costarricense, la utilización de un sexismo lingüístico oculto tras vocablos tramposos, especialmente en la aparente neutralidad de los documentos que  norman este sistema penitenciario. De ahí nace el interés de presentar este ensayo con el propósito de generar una reflexión crítica en torno del tema, mediante una revisión de textos que permita hacer una deconstrucción de esos contenidos supuestamente neutros, y reflejar el contenido androcéntrico que aún invisibiliza y discrimina a la mujer. Lo anterior requiere de un reconocimiento de los derechos de la mujer en el contexto penitenciario, así como de un acercamiento a las políticas institucionales con enfoque de género. sexismo lingüístico, enfoque de género, derechos de la mujer, sistema penitenciario.

descriptores:

Sexismo lingüístico, enfoque de género, derechos de la mujer, sistema penitenciario.

 

     Ministerio de Justicia y Paz, CAI Buen Pastor. Correo electrónico: [email protected]. Teléfono oficina: 22191976. Teléfono celular: 88922429. Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Libre de Costa Rica. Vocal

II de la Junta Directiva del Colegio  de Trabajadores Sociales de Costa Rica. Docente universitaria de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Libre de Costa Rica.

Linguistic neutrality in the Costa Rican penitentiary  system: omission or  gender discrimination?

 Katia Carranza Rojas*

Summary

Within the framework of professional intervention in the adult female population  in the Costa Rican penitentiary system, linguistic sexism was observed hidden behind deceptive words, especially in the apparent neutrality in documents that govern the standards in this penitentiary system, from the social work point of view.  Hence the interest in presenting this essay whose purpose is to create critical reflection around the subject by reviewing pieces of text to be able to deconstruct content that is supposedly neutral to reflect the androcentric content that still treats women as being invisible and discriminates against them.  Therefore, there is a need to recognize women’s rights within the penitentiary context and to consider an approach to institutional policies focusing on gender.

Keywords

Linguistic sexism, focus on gender, women’s rights, penitentiary system.

*The Ministry of Justice and Peace, Buen Pastor Penitentiary. Email Address: [email protected]. Office Telephone: 2219-1976. Mobile Telephone: 8892-2429. Bachelor’s degree in Social Work from the Universidad Libre de Costa Rica. Member of the Board of Directors of the Association of Social Workers of Costa Rica. University Professor at the Social Work School of the la Universidad Libre de Costa Rica.

 

Introducción

El funcionamiento del sector justicia y del sistema penitenciario evidencian una la trayectoria patriarcal en la forma de realizar su cometido, situación que permea, incluso, los discursos. Por el contrario, los esfuerzos por reconocer un enfoque de derechos para las mujeres e incorporar un lenguaje de género discursivo resultan ineficaces ante el poderoso escudo del patriarcado en nuestro sistema de justicia.

Pareciera ser suficiente  el uso de los términos “genéricos o neutrales” en nuestro léxico institucional y profesional para concebir que no se hace una discriminación en relación con la condición de género de las personas; sin embargo en las diversas situaciones en las que se desenvuelven social, material, económica y políticamente los hombres y las mujeres se ha de reconocer que verdaderamente el léxico sexista no es cuestión de un juego de palabras, sino que tiene una connotación  que lo trasciende (Calvo;2001).

Puede afirmarse, entonces, que el escudo patriarcal que protege al lenguaje es casi impenetrable por los esfuerzos de quienes  tratan de incorporar el lenguaje  inclusivo en el sistema de justicia como un reconocimiento de los derechos de las personas.

De ahí que, en la práctica, entre la omisión y la discriminación los escritos que regulan las condiciones de las personas sujetas a las políticas del sector justicia,  plantean un dilema que merece reflexión y análisis para determinar si el deseo de incorporar el lenguaje de género se trata de una cuestión de reconocimiento de derechos o de una simple consideración lingüística. El desconocimiento de esta  temática podría concebirse como uno de los factores que apoyan la concepción de que el uso de un lenguaje masculino es irrevocable y de que la inclusión del género es una necedad de quienes se esfuerzan por introducirlo en el sistema cultural.

No obstante, si no se asume esa práctica género  se continuará perpetuando, en las generaciones siguientes, una discriminación incesante y una omisión del género femenino en los sistemas sociales, políticos y económicos del país; ignorando, de esta manera, los derechos que por orden nos debería corresponder (Navas, 1990).

 Lo anterior exige una revisión textual en las instituciones del sistema penitenciario costarricense, sobre todo en el nivel transversal,  para determinar si realmente el lenguaje “neutral-genérico” responde a una cuestión de omisión o de discriminación, ya que la inclusión de ambos sexos es, con frecuencia, excluyente respecto de las mujeres.

Contexto institucional del sistema penitenciario costarricense

En Costa Rica existe mayor  cantidad de hombres que de mujeres en el sistema penitenciario, por lo que se identifica al sistema de justicia como una institución social que cuenta con un posicionamiento histórico construido desde una concepción androcéntrica (Jensen, 2007).

En informes estadísticos oficiales sobre la población penitenciaria (hasta marzo de 2012), se indica que el sistema contaba en ese año con una población de 26 385 personas, entre ellas 24 563 eran hombres y 1 822 mujeres; de manera que la población femenina representa el 6 % del total (Ministerio de Justicia y Paz, 2012).

La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, organismo del Poder Ejecutivo en Costa Rica, es la encargada de la administración del sistema penitenciario nacional. Esta institución  trabaja en todo el país, en  41 centros y oficinas, para atender personas menores de edad, adultos mayores, hombres y mujeres en sistemas cerrados de contención, semiabiertos y comunitarios.

El personal que los atiende está compuesto por policías penitenciarios,  profesionales en las disciplinas de Trabajo Social, Orientación, Psicología, Educación, así como en el  área criminológica y administrativa.

El Centro de Atención Institucional El Buen Pastor (conocido por sus siglas CAI Buen Pastor) es el único centro penitenciario que atiende población femenina, está adscrito a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz,  y se encuentra ubicado geográficamente en la provincia de San José, cantón de Desamparados, distrito San Rafael Arriba.

Este centro institucional fue administrado inicialmente por religiosas  que se basaban en concepciones judeocristianas para atender a las mujeres; posteriormente, en 1985, pasó a ser responsabilidad del Estado y, entonces, se introdujo el modelo penitenciario progresivo.

 Actualmente, datos de la Secretaría Técnica de este centro penitenciario registran un total de 790 mujeres, de las cuales 210 se encuentran en condición de indiciadas y el resto de sentenciadas. Este centro tiene la particularidad de contar con un módulo para casa cuna, donde permanecen hasta 30 mujeres desde los  siete meses de gestación hasta el momento en que sus hijos e hijas cumplen un máximo tres años de edad (Sistemas de Información de la Administración Penitenciaria, 2012).

Con respecto a la comisión de delitos por parte de la población femenina sentenciada los datos revelan que 580  personas  están recluidas por infracción a la Ley de psicotrópicos, 148 por delitos contra la propiedad, 82 por delitos contra la vida, 12 por delitos sexuales y 21 por  otras razones (Sistemas de Información de la Administración Penitenciaria, 2012).

En el nivel semi-institucional (centro abierto para pernoctación y seguimiento de las personas que egresan del programa institucional por cambio de nivel cuando se ha cumplido con ciertas condiciones determinadas en el Reglamento técnico del sistema penitenciario costarricense) existe únicamente un centro para mujeres conocido como Centro  de Atención Semi-institucional La Mujer (CASI La Mujer), ubicado en San Luis de Santo Domingo de Heredia; sin embargo, se han habilitado algunos de los centros de atención semi-institucional para hombres con el fin de recibir a las mujeres que se ubican en otras zonas del país: San Ramón, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago, Limón y Liberia. La población, en este nivel, alcanza un total de 1 442 personas, de las cuales1 241 son hombres y 201 mujeres. Por último, existe la etapa “en comunidad”  que comprende una población total de 11 714 internos de los cuales 10 937 son hombres y 777 mujeres (Ministerio de Justicia y Paz, 2012).

Tal como se evidencia en las estadísticas del sistema penitenciario existe una desproporcionalidad en todos los niveles de atención entre la población de mujeres y hombres, como consecuencia de los patrones patriarcales que construyen masculinidades violentas.

Algunos referentes teóricos sobre el discurso género inclusivo

La población costarricense ha comenzado a considerar los temas relacionados con la igualdad de género, es decir, a reconocer las particularidades de cada persona, su individualidad e historia.

Aunque se ha intentado desarrollar una cultura basada en la igualdad de género, aún no se definido con claridad cómo debe comprenderse y explicarse. Para efectos de este artículo, se asumirá la argumentación de Facio (2004) cuando manifiesta que se parte de una premisa falsa al considerar que las instituciones sociales, las leyes o la administración de la justicia son neutrales en términos de género pues, a pesar de que lo fueran, las mujeres tendrían que comportarse como hombres porque no se cuestiona la sobrevaloración de lo masculino.

Además, es común aceptar que partimos de una cultura que ha sido históricamente androcéntrica, por lo tanto, se supone que no percibimos la parcialidad masculina al comunicarnos, por estar acostumbrados/as a que el hombre sea el paradigma del ser humano y que esa masculinidad sea lo que nos define y  valora,  como lo destaca Navas (1990):

Si el lenguaje es una de las principales formas de comunicación –por medio de él se trasmiten de generación en generación los hábitos culturales-, no es de extrañar que las mujeres estemos invisibilizadas o marginadas del quehacer humano, ya que el mismo lenguaje que utilizamos para comunicar  esos hábitos culturales, se encarga de ocultarnos tras el género masculino o por lo menos minimizarnos, relativizarnos o ridiculizarnos frente al sexo “fuerte”  (pp. 8-9).

En consecuencia, se ha tratado de entender el enfoque de género únicamente como aquellas acciones que se realizan desde los diferentes escenarios (políticos, sociales, económicos, culturales, laborales), pero se ha dejado de lado la incorporación del lenguaje de género como primera iniciativa para considerar cualquier otro cambio y, más bien, algunas personas creen que se trata de   una acción innecesaria, otras, por el contrario, argumentan que podría utilizarse como una estrategia de simulación de interés sobre la materia.

En nuestro contexto se ha considerado que incorporar un lenguaje neutral es la forma de resolver esa controversia, porque no excluye  ni a hombres ni a mujeres. Ejemplo: “a las personas en la actualidad se les dificulta emplearse formalmente por la crisis económica”, cuando en la realidad, se evidencia una división sexual del trabajo que resulta inequitativa de acuerdo con las condiciones de empleabilidad, oportunidad y acceso entre hombres y mujeres.

 Lo anterior se confirma en algunos ejemplos de la cotidianeidad (Calvo, 2001), donde se usa lenguaje genérico, reconocido también como palabras tramposas que aparentan incluir a ambos sexos pero que continúan siendo excluyentes respecto de las mujeres. Los vocablos “hombre” y “mujer”, que se consideran por la autora reforzadores del desequilibrio social entre género; los duales aparentes o palabras con “dueño”, que se consideran asimétricos, según el sexo de la persona a quien se aplica y, por último, los llamados vacíos léxicos y pares incorrectos. Todos esos recursos constituyen prácticas lingüísticas que de alguna manera refuerzan la condición patriarcal y, su uso en el idioma  trasmite esa carga sexista a la que se ha hecho referencia.

En virtud de lo anterior, Facio (2004) ha propuesto una deconstrucción como método de análisis de los conceptos supuestamente neutros  para demostrar su verdadera naturaleza androcéntrica, así como para visibilizar las relaciones de poder que oculta y, por ende, la condición discriminatoria de estos en relación con  las mujeres.

 Por esa razón, este ensayo revisa diferentes textos utilizados en el sistema penitenciario, para contrarrestarlos con la teoría feminista con el fin de  evidenciar ese contenido oculto que de alguna manera excluye, invisibiliza, omite, denigra o discrimina la condición de la mujer en el sistema penal.

Desenmascarar los contenidos ocultos androcéntricos de los textos del sistema penitenciario costarricense

Para iniciar el análisis crítico de los diferentes textos del sistema penitenciario respecto de lo que expone la teoría feminista es indispensable señalar los criterios que se utilizarán en este ensayo. Adicionalmente, se expondrán fragmentos  de diferentes vtextos: circulares, reglamentos, comunicados u otros que generan la discusión.

 

Criterios establecidos a partir de la teoría feminista para contrastarlos con los textos escritos en el Sistema penitenciario costarricense

Tipo de documento

Textos seleccionados

Criterios establecidos a  partir de la teoría feminista

Reglamento técnico penitenciario.

Decreto N. 33876-J

 Artículo 38.—El trabajo. El trabajo en los centros penitenciarios  es un componente esencial en el Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad y tendrá un carácter terapéutico, formativo, creador y generador de hábitos laborales. No tendrá fines aflictivos y constituye un instrumento conducente a favorecer la inserción social de la población privada de libertad. El mismo debe concebirse como una actividad del proceso de atención técnica.

El trabajo nunca será aplicado como correctivo, ni atentará contra la dignidad de la persona y se tomarán en cuenta sus aptitudes y potencialidades, en cuanto estas sean compatibles con la organización y la seguridad de la institución (subrayado de la autora).

La división sexual del trabajo precede a los estudios que del tema han hecho las feministas, aunque, sin lugar a dudas, no ha ocupado un lugar destacado ni en la sociología marxista ni en la economía política.

Si se enfoca desde la cuestión de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, ya sea en términos de la marginalización del trabajo femenino en el sistema de producción capitalista o de la “especificidad” del trabajo femenino, tanto las teorías marxistas como la economía neoclásica sustentan categorías de análisis que son

“sexualmente ciegas”. (Ginés,

s.f.)

 

 

Artículo 17. Egreso definitivo. Es el proceso de información e inducción dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.

La autoridad penitenciaria correspondiente emitirá un informe final sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica.

Artículo 19. Egreso por cambio de programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un centro del programa institucional para ser trasladado a un centro del programa semi - institucional. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico (subrayado de la autora).

En el centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias del programa.

La  creciente diversificación de las estructuras familiares donde se destaca el aumento de los hogares con jefas y la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral refuerza la consideración de políticas  y programas tendientes a articular adecuadamente familia y trabajo como un eje central, bajo un enfoque de equidad  de género, de modo de gestionar un acuerdo más equilibrado con respecto a las bases del bienestar: EstadoMercado-Familia-Comunidad (Arriagada, 2006, pág. 32).

Reforma, Reglamento, deberes y derechos de los privados y las privadas de libertad.

Decreto Ejecutivo N. °

22139-J

Artículo 3°. Principio de igualdad. Todos los privados y privadas de libertad tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin más distinciones que las derivadas de la modalidad de custodia o de ejecución de la pena en la que se encuentren ubicados y ubicadas (subrayado de la autora).

Mujeres y hombres son diferentes. Tratar igual a hombres y a mujeres no da como resultado condiciones de igualdad (Informe Corston, citado por Grupo de delitos, Comunidad y Justicia de Quaker Peace& Social Witness, 2007).

 

Circular 1-2011.

Modificación de circular 11-2006 sobre salidas de excepción.

Artículo 2: Cuando se identifique el interés y necesidad de contacto entre hermanas que permanecen en el Sistema penitenciario se procurará la ubicación en un mismo ámbito o centro, siempre y cuando no altere la seguridad institucional o protección de la integridad personal de los privados de libertad (Subrayados de la autora).

El texto expone “hermanas”, pero finaliza con “los privados de libertad”.

Evidencia una combinación de lenguaje género inclusivo con duales aparentes.

 

Artículo tres, inciso tres: Cuando la persona privada de libertad tenga hijos menores de edad en la Sección de Casa Cuna del Centro El Buen Pastor, albergue o centro ya sea público o privado (Subrayado de la autora).

Artículo confuso, solo existe Casa Cuna en el único centro institucional de mujeres, sin embargo, hace referencia a “persona privada de libertad”, por lo que  utiliza la inclusión de género de forma inapropiada, cuando hace referencia a la “persona”. No obstante, en la práctica la Casa Cuna solo se ubica en centros de mujeres, reforzando los roles socialmente establecidos de que son las mujeres las  que deben atender el cuido-crianza de la persona menor de edad.

Memoria de labores

2008-2009

Plan para incrementar el acceso de las personas privadas de libertad a las actividades educativas, recreativas y productivas mediante la realización de 2 050 actividades deportivas y recreativas y la participación de 1 166 privados de libertad en actividades educativas y 2.900 en programas productivos

(Subrayado de la autora).

Se identifica lenguaje genérico, que termina siendo un vocablo tramposo al tratar de incluir a la población femenina en las cifras señaladas, las cuales únicamente determinan las condiciones presentadas para los hombres en el sistema penitenciario.

Boletín, julio 2011.

Volumen 1. Número 7.

Prácticas universitarias en el sistema penitenciario nacional.

 Teniendo lo mencionado, procedemos de la siguiente manera, omitiendo anotar por obvias las diversas gestiones con nuestros usuarios externos, profesores, estudiantes: atención (asesoramiento) en oficina, teléfono, fax, correo electrónico, remisión a otras instancias tales como la biblioteca de la Escuela de Capacitación Penitenciaria, etc. (Subrayado  de la autora)

Se identifica lenguaje masculinizado, en el que se debe comprender implícitamente que están contemplando a mujeres en su discurso.

 

Fuente: elaboración de la autora a partir de los documentos teóricos, reglamentos, circulares, memorias, boletines u otros del sistema penitenciario costarricense.

A partir de lo señalado en el cuadro comparativo,  se evidencia que no solo se presenta un manejo inadecuado del significado de igualdad de género hacia la población privada de libertad, sino  que el uso indiscriminado e inconsistente de los diferentes tipos de léxico empleado: los genéricos, los vocablos reforzadores de la desigualdad social de género, los vacíos léxicos y los pares incorrectos.

También se muestra una fuerte confusión en las redacciones utilizadas, posiblemente en intentos tímidos por considerar un discurso de género inclusivo en sus escritos, o bien, por responder ante una posible tendencia de incorporar el lenguaje género inclusivo como una “moda”;pero sin responder verdaderamente a un enfoque de género consolidado en el sistema penitenciario costarricense.

Por otra parte, al establecerse diferenciación de sexo en el lenguaje al referirse a la  población femenina sujeta de atención por el sistema penitenciario,  las internas deben asumir un costo significativo porque no se toman en cuenta sus necesidades específicas en un contexto penitenciario que se originó para la atención de población masculina. Es por eso que los reglamentos, las circulares y los lineamientos  se enfocan desde una perspectiva androcéntrica, como se ha venido exponiendo a lo largo de este ensayo.

En consecuencia, utilizar como punto de partida el análisis de esos argumentos desde la deconstrucción de los conceptos supuestamente neutros (Facio, 2004)  ha sido esencial en este trabajo. Además, es importante señalar que incluir un aparente o confuso lenguaje de género discursivo o un léxico neutral en los textos del sistema penitenciario no excluye el contenido histórico androcéntrico utilizado en el sistema penitenciario costarricense ni el trasfondo histórico-cultural en el que se ha desenvuelto social, económica y políticamente la mujer.

Un paso en el reconocimiento de los derechos de la mujer

En ciertas instituciones del país emplear un lenguaje de género inclusivo o un lenguaje neutral constituye un gran esfuerzo. A pesar de que se hacen algunos  intentos de  inclusión aún es posible determinar la información oculta que se traslapa en ellos por medio de los vocablos tramposos.

Sin embargo, en  relación con el Derecho, Facio (1999) señala:

Otra crítica toma la posición de que el Derecho, con la excepción de algunas normas discriminatorias, es neutral, objetivo y universal aunque ha sido injusto hacia lasmujeres debido a que quienes lo aplican e interpretan son personas insensibles a las relaciones de poder entre los géneros. Desde esta óptica se argumenta que la falta de una perspectiva de género en la administración de justicia ha causado un sesgo androcéntrico en la aplicación e interpretación de leyes que son neutrales y objetivas (p. 23).

 En razón del contenido androcéntrico presente en el marco jurídico y la utilización de lo masculino como paradigma del deber ser, las críticas feministas han propuesto el “Derecho de la mujer” como una alternativa de construcción de  una disciplina legal que establezca como meta la igualdad de hombres y mujeres, con una perspectiva alternativa y de mayor integralidad en todas las áreas (Facio, 1999).

En el marco de dichas discusiones, el tema ha ido trascendiendo al plano político de los países latinoamericanos donde Costa Rica no es la excepción. Al respecto,  Facio (1999) indica que gracias al movimiento feminista se logró ratificar la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocido por sus siglas Cedaw, y se han impulsado otras acciones orientadas al reconocimiento legislativo y doctrinario del estatus de las mujeres en la región.

Al respecto, el sistema penitenciario costarricense ha emprendido acciones encaminadas a incorporar políticas de género como lo reflejan las propuestas estratégicas del Ministerio de Justicia, vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo “Jorge Manuel Dengo Obregón”, 2006-2010, donde se estableció la “Incorporación del tema mujer y cárcel, que permita darle un enfoque de género a las políticas institucionales que se desarrollan en el sistema penitenciario” (Segura, 2009).

No obstante,  estas propuestas carecieron de continuidad en el Plan Nacional de Desarrollo “María Teresa Obregón Zamora”, 2011-2014, tampoco se incluyó como acción estratégica el tema “Mujer y cárcel”.  A lo sumo, respecto de la población penitenciaria se dejó como acción estratégica el “Fortalecimiento del sistema penitenciario nacional”, donde se establecieron como objetivos:

-       Mejorar las condiciones de vida intracarcelaria como parte de la observancia y respeto de los derechos humanos de las personas sometidas a procesos de ejecución de la pena privativa de libertad.

-       Generar oportunidades de acceso a derecho de las personas privadas de libertad, favoreciendo el desarrollo humano para la futura inclusión al medio social.

-       Mejorar la gestión humana institucional, al favorecer el bienestar, los ambientes competitivos, la calidad de vida laboral y del servicio brindado (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, 2010).

Por ende, aún falta mucho camino por recorrer para lograr  una verdadera política de género en el sistema penitenciario, que reconozca y valide sus derechos, y reconozca  las diferencias y las necesidades de la población que se atiende. Por esa razón, este ensayo procura aportar a la lucha que se ha iniciado con el fin de  visibilizar a la mujer en el sistema penitenciario y reconocer sus derechos. Es urgente trascender el discurso y generar acciones que se constituyan en precedentes  de una nueva construcción de la historia en el sistema penitenciario costarricense.

Conclusiones

El sistema penitenciario costarricense ha generado documentación en la que  trata de lograr una visión neutral en materia de género. No obstante, esos textos se han creado en el contexto de una coyuntura social androcéntrica donde no aparecía la mujer como protagonista de hechos delictivos. En consecuencia, al incrementarse los índices de criminalidad femenina, el sistema penitenciario  se trata de adaptar a los requerimientos de esa población. Sin embargo, aún se evidencia una clara discriminación de la mujer privada de libertad, no solo en el sistema penitenciario sino en el sistema jurídico costarricense, pues se parte de un erróneo principio de igualdad que considera a hombres y mujeres en las mismas condiciones sin importar su condición de género.

Además, se logró  determinar que el sistema asume un lenguaje neutral creyendo que eso es contar con un discurso de género inclusivo, aunque lo ha empleado en forma confusa y tímida. Además, se precisó que  no solo  se utilizan vocablos tramposos, sino, también algunas otras formas distorsionadas que tienden a  evitar el lenguaje con enfoque de género.

Por lo anterior, la necesidad de emprender acciones dirigidas a la deconstrucción del lenguaje como medio de revisión del sistema penitenciario costarricense es cada vez más evidente porque servirá como punto de partida para incorporar políticas con enfoque de género. Políticas que deben tomar en cuenta las relaciones de poder, la feminización de la pobreza, la

Revista Costarricense de Trabajo Social (26), ISSN 1409-1763/2015

violencia doméstica y otros aspectos relacionados que, eventualmente, conducen a las mujeres a la comisión de delitos por los cuales son juzgadas sin contemplar sus experiencias de vida en la sociedad donde están inmersas. 

Por último, es fundamental  enfatizar que la iniciativa de incorporar un lenguaje de género inclusivo es de suma importancia, pero  no garantiza el establecimiento de una política institucional con enfoque de género ni un reconocimiento de los derechos de la mujer. Ante esta situación, surge la necesidad de plantear procesos de reflexión sobre estos temas en el nivel transversal del sistema penitenciario costarricense con la finalidad de promover una mayor equidad en la atención que debe ofrecerse a la población femenina penitenciaria.

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