La dimensión terapéutica del Trabajo Social  y la protección de los derechos humanos

 

M.Sc. Carolina Rojas Madrigal

 

Palabras clave: dimensión terapéutica, Trabajo Social, Derechos Humanos, necesidades humanas, procesos de investigación-intervención, relación terapéutica.

Introducción

La dimensión terapéutica del Trabajo Social, en el caso particular de Costa Rica, es una forma del quehacer profesional, utilizada por cinco décadas pues sus orígenes se remontan a mediados de la década de los años cincuenta del siglo pasado, en las instituciones que hoy se denominan Hospital San Juan de Dios, Hospital Nacional Psiquiátrico, Hospital Calderón Guardia e Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia (Rojas Madrigal, 2007).

Esta larga trayectoria, con sus distintos matices y denominaciones, le da relevancia a este tema en el escenario profesional y académico máxime que actualmente quienes ejercen como trabajadores sociales continúan asumiendo labores de esta naturaleza, actualizando sus conocimientos, e incluso formándose a nivel de posgrado para especializarse en las principales estrategias de investigación e intervención que pueden utilizarse con personas, parejas, familias y pequeños grupos.

Dada la variedad de aspectos que es posible presentar con respecto a este tema, la ponencia se centrará en evidenciar el vínculo entre el ejercicio de esta dimensión profesional y los derechos humanos.

La dimensión terapéutica en el trabajo Social

Las labores de carácter terapéutico asumidas por profesionales en Trabajo Social tienen particularidades distintas de las emprendidas por otros grupos profesionales, de ahí la necesidad de una definición propia.

Se entiende por dimensión terapéutica del Trabajo Social, los procesos de investigación-intervención realizados por un o una profesional, que pretenden lograr el cambio subjetivo, relacional y comunicativo de las y los sujetos, con el fin de que translaboren, resignifiquen y superen el sufrimiento subjetivo, o bien, que rompan con la repetitividad de su historia personal, familiar o comunitaria, cuando ésta se presenta como un obstáculo para su bienestar y el de su entorno.

Por consiguiente, las estrategias de investigación o de intervención utilizadas para lograr el cambio requerido están direccionadas a que las personas, a través del proceso terapéutico, comprendan y superen el malestar subjetivo que las aqueja, o bien, logren que sus vínculos y sus procesos comunicativos sean potenciadores de bienestar y superen pautas estereotipadas.

Sobre este último punto, recupera Pichon-Rivière (1978) que cuando las personas asumen el cambio, al superar obstáculos implicados, rompen con las pautas estereotipadas y disociativas las cuales son precisamente las generadoras de estancamientos en el aprendizaje de la realidad o bien provocan el malestar subjetivo.

1. Autora: Licda. Carolina Rojas Madrigal, egresada de la Maestría en Trabajo Social con énfasis en intervención terapéutica, docente de la Escuela de Trabajo Social, Universidad de Costa Rica.

La dimensión terapéutica busca, desde este punto de vista, que el proceso profesional sea una pieza clave en el redimensionamiento de la situación presentada por la persona consultante, sin por esto obviar la existencia de condiciones objetivas en la vida de las personas, que, por un lado pueden ser la causa del sufrimiento, y por otro, pueden precisamente obstaculizar el cambio requerido. Tal sería el caso de una situación de violencia conyugal a la cual está expuesta una mujer. Los maltratos le generan un gran malestar y un consecuente proceso de crisis, pero si continúan presentándose, el abordaje terapéutico y el cambio esperado no podrán tener avances significativos.

Es importante señalar, que desde la dimensión terapéutica, el Trabajo Social puede tratar una variedad importante de objetos de intervención: las secuelas de desastres, consecuencias de distintas manifestaciones de violencia, conflictos familiares, crisis del desarrollo, separaciones y divorcios, entre otros. Sin embargo, esta labor por sí misma no responde a las múltiples necesidades presentes en la realidad social, por lo que es imperativo continuar, como se ha hecho hasta ahora, con las labores asistenciales, socioeducativo promocionales y de denuncia al irrespeto a los derechos humanos, en conjunto con el trabajo terapéutico.

Derechos humanos y dimensión terapéutica

En principio, es importante definir que los derechos humanos:

(…) son aquellos que todo ser humano posee y tiene el derecho de disfrutar, simplemente por su condición de ser humano (…) Se basan en el principio fundamental de que todas las personas poseen dignidad humana inherente y tienen igual derecho de disfrutarlos sin importar su sexo, raza, color, idioma, nacionalidad de origen o su clase, ni sus creencias religiosas o políticas. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2000, p. 10).

Según la doctrina de estos derechos, es responsabilidad de los Estados salvaguardar su cumplimiento ya que son una herramienta importante para promover la justicia social y la dignidad humana.

 

Sin embargo, los Estados suelen priorizar algunos derechos sobre otros –por ejemplo los derechos civiles sobre los derechos económicos–, y los mecanismos existentes internacionalmente tienen poco poder para hacer cumplir esas obligaciones cuando hay un incumplimiento de los derechos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2000).

En otras palabras, la existencia de estos mecanismos no representa en sí misma una garantía de que las personas cuenten con todas las posibilidades para una existencia digna. Un ejemplo de esta situación se da en Costa Rica, pues a pesar de tener una larga tradición de firmar tratados de Derechos humanos, e incluso elaborar legislaciones para su implementación nacional, hay una considerable cantidad de deficiencias con respecto al respectivo cumplimiento.

Esta situación nacional encuentra su razón de ser en las contradicciones del sistema capitalista del que forma parte. Dicho sistema por su propia lógica de absolutización del mercado genera exclusión, lo cual, como afirma Hinkelammert (2003) es una amenaza global.

La globalización de la exclusión, es un peligro no sólo para quienes sean excluidos, sino para toda la vida humana. Estos procesos de exclusión provocan que el sistema capitalista se encuentre en constante crisis, ya sea por la exclusión de grandes partes de la población, por la subversión de las relacionales sociales o por la destrucción del medio ambiente (Hinkelammert, 2003).

Las consecuencias generadas a partir de la lógica capitalista atentan de forma apremiante contra los derechos humanos. Por ende, el escenario impuesto por el sistema a la vida humana conlleva una serie de condiciones que limitan y en muchos casos imposibilitan el cumplimiento de los derechos humanos.

La pobreza y la exclusión por ejemplo, involucran la violación de múltiples derechos humanos, dado que maximizan los riesgos a los cuales las personas se exponen al carecer de condiciones básicas, precisamente para poder vivir con dignidad.

Estas condiciones, desarrolladas ampliamente por muchas personas teóricas a nivel mundial, atentan per se contra la humanidad:

(…) este socavamiento de la sociedad humana debilita la vigencia de todos los derechos humanos propiamente dichos, es decir, los derechos humanos que emanan del derecho a la vida. Pero el análisis del circuito destructivo resultado de la totalización del mercado hace ver que estos derechos humanos no son «juicios de valores», como los ha denunciado tanto la metodología dominante de las ciencias sociales. Estos derechos humanos y su respeto resultan ser condición de posibilidad de la vida humana, porque sin su respeto no es posible asegurar la sostenibilidad de esta vida. (Hinkelammert, 2003, p. 339).

Por consiguiente, se entiende que estos derechos son un mecanismo importante para salvaguardar la dignidad y la vida de las personas, los cuales se extienden al medio ambiente en el cual se desenvuelven las personas. Sin embargo, por las condiciones del capitalismo, el discurso de los derechos es insuficiente para asegurar su legitimo alcance, por lo que se requiere de una serie de acciones para garantizar su aplicabilidad. De ahí que pese a estas limitaciones, los derechos humanos son herramientas útiles para la labor emprendida por las personas profesionales en Trabajo Social.

Se entiende que los derechos deben estar basados –y esto es esencial– en una serie de necesidades y de exigencias para que las personas puedan desarrollar una vida digna, a partir precisamente de los medios suficientes y las posibilidades reales para la satisfacción de las necesidades humanas. (Fernández citado por Marlasca, 1998) Entendiendo que estas necesidades:

“(…) están en relación con circunstancias histórico-socio-económicas diversas y por eso pueden cambiar, en mayor o menor medida, de un lugar a otro, de una época a otra, de una cultura a otra”. (Marlasca, 1998, p. 574).

Los derechos por ende, no pueden visualizarse ni como un discurso panfletario –cuestión que ha sido harto utilizada por quienes ejercen la política tradicional, y que queda en pura demagogia–, ni tampoco como una serie de abstracciones, sino más responde a las necesidades presentadas concretamente en la vida de las personas.

Las personas profesionales en Trabajo Social tienen su campo de acción en la vida cotidiana de las personas. Además, pueden hacer una lectura de esas necesidades, comprender la lógica y causalidad de las situaciones y utilizar realistamente los derechos humanos como herramientas y como norte del quehacer profesional.

Se considera que «asegurar los derechos humanos es un proyecto de vida, un estilo de vida para cada uno y también para la misma sociedad» (Hinkelammert, 2003, p. 340). Pero –plantea este autor– no se puede tener la expectativa de que la sociedad sea ideal, y que se aseguren per se todos los derechos humanos, por lo que es necesario la capacidad de la sociedad para enfrentar, en grado suficiente, las violaciones de los derechos humanos en la búsqueda del respeto a la integridad de las personas. Además, es necesario impedir que las violaciones a los derechos se realicen, o que se continúen perpetrando.

En este punto es donde la dimensión terapéutica tiene un papel importante. Las estrategias de intervención desarrolladas por las personas profesionales en Trabajo Social, mediante la terapia pueden permitir que las personas tomen decisiones con el fin de detener las violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, si las investigaciones e intervenciones profesionales coadyuvan a que una mujer salga de un proceso de maltrato, se está potenciando que su vida, y posiblemente la de personas menores de edad a su cargo, su dignidad y su salud como persona, tengan mayores posibilidades de ser respetadas. Esto implica el respeto al derecho a la vida, a una vida sin violencia (tanto de ella como la de las personas menores a su cargo), el derecho al bienestar físico y a la salud. Además, si la o el profesional está realizando el proceso terapéutico desde, por ejemplo una Oficina de la Mujer en un Gobierno Local, está también cumpliendo con la responsabilidad Estatal de dar atención a quien lo necesite ante el peligro de la inseguridad y la violencia.

Los procesos terapéuticos realizados en la Caja Costarricense de Seguro Social, están orientados a evitar la ejecución de un suicidio, mediante una oportuna intervención en crisis. Esto contribuye directamente con la protección del derecho a la vida, a la salud, así como el trabajo profesional es parte del derecho a la seguridad social. Otro ejemplo es un proceso de atención terapéutica orientado a tratar ofensores sexuales, para que no reincidan en este tipo de actos. En este caso, la labor de Trabajo Social es aportar en la prevención del irrespeto a múltiples derechos humanos.

Por consiguiente, la dimensión terapéutica contribuye con el respecto de los derechos humanos en tres vías, primero, al dar herramientas para que las personas salgan de situaciones donde se violentan sus derechos. Segundo, al prevenir el irrespeto de derechos y como tercera vía, pero no menos importante, al dar respuesta a las necesidades a quien lo necesite, lo cual es parte de las responsabilidades del Estado que a su vez es el espacio donde el trabajo profesional se lleva a cabo cotidianamente.

Derechos vinculados a la relación terapéutica

El ejercicio del Trabajo Social, y específicamente de la dimensión terapéutica, involucra además de lo señalado, la puesta en práctica de los derechos humanos en la relación terapéutica.

Tanto la persona especialista en Trabajo Social como la persona consultante tienen en su acercamiento una serie de derechos que deben garantizarse en el proceso profesional-sujeto.

A las personas atendidas por una persona profesional en Trabajo Social, se les debe garantizar los siguientes derechos:

Derecho a la salud: con énfasis en la salud mental. Ya que las personas poseen este derecho, debe ser respetado por el sector público y el

Revista Costarricense de Trabajo Social • 2011

sector privado. En cuanto a este último punto, el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho y no puede delegar esta responsabilidad; incluso debe supervisar que el servicio brindado por el sector privado sea adecuado. El derecho a la salud además no es solo personal, sino también familiar, comunitario y social.

Derecho a ser atendido por una persona especialista: como derecho derivado del derecho a la salud. Al Estado le corresponde garantizar que únicamente personal capacitado atienda las necesidades de las personas. Esto es muy relevante para la formación universitaria en Trabajo Social, donde se deben ofrecer los conocimientos y herramientas necesarias para el trabajo terapéutico. Además les corresponde a las personas profesionales en ejercicio, revisar constantemente sus capacidades y continuar actualizándose.

Derecho a la privacidad: las personas que reciben atención terapéutica tienen derecho a que su información personal no sea utilizada para otros fines diferentes del cuidado de su salud[1]. Esto significa que no puede ser usada para investigaciones particulares, o para fines distintos de los acordados, sino, únicamente para investigaciones generales, por ejemplo para estadísticas de atención en salud.

Derecho a la intimidad: en el contexto de la terapia se entiende las personas deben ser atendidas en un espacio apropiado, sin presencia de otras personas no autorizadas por la persona en consulta, y que no estén directamente involucradas en el proceso terapéutico.

Derecho a la dignidad: implica que las personas profesionales no pueden someter a las personas que sean pacientes con tratamiento terapéutico a ninguna clase de denigración, discriminación, tratos crueles o inhumanos.

En cuanto a las personas profesionales en Trabajo Social, no hay derechos humanos específicos para este o cualquier otro sector gremial, sino que aplican los mismos derechos de cualquier profesional en ejercicio, tales como la protección de la ley, la justicia, los derechos laborales y los derechos gremiales.

Características imperativas de los procesos terapéuticos en trabajo Social

Se ha mencionado que la dimensión terapéutica puede coadyuvar al respeto de los derechos humanos, y que en su ejercicio hay una serie de derechos que, por las características de la relación profesional-sujeto están presentes y deben tomarse en cuenta en toda atención.

Ligado estrechamente con lo anterior, estos procesos deben cumplir una serie de características, precisamente para ser garantes de los Derechos en cuestión. Una de ellas, es que el trabajo profesional de esta naturaleza, debe utilizarse cuando realmente sea necesario, ya que no es, ni puede ser, sustituido por otra clase de acciones profesionales requeridas. Para esto es esencial valorar –mediante la investigación que acompaña la intervención profesional– si la situación presentada requiere una respuesta terapéutica y si las personas consultantes pueden y están dispuestas a recibir este tipo de tratamiento.

Es una falta al compromiso ético asumir que estas labores se pueden realizar en reemplazo de otras. Por ejemplo, no se debe ofrecer un proceso terapéutico a una persona que está siendo acosada laboralmente, para que «pueda sobrellevar» la situación aquejante: lo más importante es que la persona acosada –si así lo decide– denuncie la situación. Muy distinto sería, si la persona tras la denuncia solicita apoyo para translaborar las secuelas del mismo, pero en ningún momento la intervención terapéutica puede brindarse como una forma de sobreponerse a condiciones denigrantes, injustas o que afecten la dignidad de personas del quehacer profesional.

Aunado a lo anterior, la intervención terapéutica que respeta los derechos humanos no puede obviar el contexto en el cual cada persona desarrolla su vida cotidiana. Es decir, debe recuperar la situación singular de cada sujeto dentro de los condicionamientos económicos, sociales, culturales, políticos e históricos, en los cuales está inmerso. Un proceso terapéutico contextualizado es aquel que comprende las condicionantes de género, clase social, trabajo, edad, etnia, nacionalidad, identidad sexual, zona de procedencia, entre otros, los cuales median la situación presentada, cuyas causalidades no pueden ser evadidas por la persona profesional. Comprender la interrelación de estas mediaciones, su papel en la vida de la persona atendida, y su importancia en la situación que será tratada como foco central de la terapia es medular, para tener una lectura lo más clara posible de las necesidades de las personas, de las posibles posibilidades de cambio y del alcance de la labor profesional.

Así mismo, estos procesos de investigación-intervención, deben permitir que las personas asuman su papel como

sujetos, esto significa que la relación terapéutica no puede ser jerárquica, pues esto reproduce el patrón de dominadordominado, reproduce las relaciones autocráticas de explotación de la sociedad capitalista (Pichon-Rivière citado por Zito Lema, 1986).

En otras palabras, los procesos terapéuticos deben permitir una relación horizontal, donde quien le consulte a la persona profesional tome sus propias decisiones al tener un papel activo y participativo desde el primer contacto, hasta el cierre. De lo contrario, la relación profesional reproduciría los vicios de una sociedad opresora, desinteresada por recuperar la voz, las necesidades y la realidad de cada sujeto, pues está enfocada en el valor de la fuerza de trabajo de los sujetos y su rol como consumidor.

Los procesos de carácter terapéutico además deben estar claramente cimentados por fundamentos teórico-metodológicos y técnico-operativos para permitir el respeto de los derechos humanos de manera que no atenten contra la dignidad humana. Para esto, cada profesional debe analizar detenidamente las premisas de los enfoques utilizados en su quehacer profesional, así como cuál es el papel del sujeto en el enfoque, cómo se esboza la relación terapéutica, y cuál es el norte del proceso.

Es importante recordar, dentro de este análisis, que la «caja de herramientas» como la llama Olga Lucía Vélez Restrepo (2003), es decir el conjunto de técnicas e instrumentos, no está aislado de los postulados teóricos y metodológicos que las fundamentan. Cada técnica utilizada tiene una raíz, una ideología y una teoría que la sustenta, y esto debe estar claro para la persona profesional al utilizarla.

Se entiende además, que el análisis de la caja de herramientas y de las bases teóricas y metodológicas pasa por un tamiz esencial, y es que debe ser la realidad de las personas y por ende sus necesidades y características, las que definen la pertinencia de las posibilidades teóricas, metodológicas y técnicas, y no a la inversa.

A modo de cierre

La dimensión terapéutica del Trabajo Social, como se ha desarrollado en esta ponencia, se vincula -como otras formas de ejercicio profesional- con la búsqueda de condiciones que garanticen la dignidad humana, en tanto el proceso de investigación-intervención puede coadyuvar a las personas para salir de situaciones que violentan sus derechos humanos, o bien, puede apoyar la prevención de actos que atenten contra estos. Asimismo, la práctica terapéutica atinada, horizontal, contextualizada y con fundamentos coherentes con estas características es una posibilidad para responder a algunas necesidades apremiantes para algunas personas.

Sin embargo, los procesos terapéuticos no tienen condiciones intrínsecas para aportar al ejercicio de los derechos humanos, lo cual es desafiante para el gremio y la academia, y torna imperativo el análisis constante de la enseñanza y el ejercicio del Trabajo Social, con el fin de que las relaciones profesional-sujeto, sean consecuentes con la lucha por una sociedad más justa.

Aportar en esta línea no supone tener una posición ingenua, sino tomar una postura ética, entendiendo que:

«No podemos asumirnos como sujetos de la búsqueda, de la decisión, de la ruptura, de la opción, como sujetos históricos, transformadores, a no ser que nos asumamos como sujetos éticos» (Freire, 1998, p. 19).

Esto exige, como afirma Paulo Freire (1998) tener claros los condicionamientos a los que se enfrenta la Humanidad en el contexto neoliberal, pero sin dejar de estar críticamente esperanzados y esperanzadas.

BIBLIOGRAFíA

-               Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica (1998). Código de ética profesional. San José, Costa Rica: Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

-               Freire, Paulo (1997). Pedagogía de la autonomía: saberes necesarios para la práctica educativa. México: Siglo Veintiuno Editores.

-               Hinkelammert, Franz (2003). El sujeto y la ley: el retorno del sujeto reprimido. Heredia, Costa Rica: EUNA.

-               Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2000). Derechos humanos de las mujeres: paso a paso. Guía para el uso del derecho internacional de los derechos humanos y de los mecanismos para defender los derechos humanos de las mujeres. San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

-               Marlasca López, Antonio (1998). Fundamentación filosófica de los Derechos Humanos. Revista de Filosofía Universidad de Costa Rica, XXXVI (90), 561-578.

-               Pichon-Rivière, Enrique (1978). El proceso grupal: del psicoanálisis a la psicología social. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Nueva Visión.

-               Rojas Madrigal, Carolina (2007). Intervención Terapéutica en el Trabajo Social Costarricense: un análisis de su surgimiento y desarrollo en cuatro instituciones pioneras. Tesis para optar por el grado de Magíster Scientiae en Trabajo Social. San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Sistema de Estudios de Posgrado, Maestría en Trabajo Social. (Documento inédito en proceso de defensa pública).

-               Vélez Restrepo, Olga Lucía (2003). Reconfigurando el Trabajo Social: perspectivas y tendencias contemporáneas. Buenos Aires, Argentina: Espacio Editorial.

-               Zito Lema, Vicente (1986). Conversaciones con Enrique Pichon-Rivière sobre el arte y la locura. Argentina: Editorial Cinco.



[1] El derecho a la privacidad, y por ende el secreto profesional, únicamente cede cuando la vida de la persona atendida, o de terceros se encuentra en peligro, según establece la constitución política, o bien, cuando la persona profesional es acusada ante los Tribunales de Justicia, en donde se debe revelar únicamente lo indispensable para la defensa (Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, 1998).