PRONUNCIAMIENTO DE LA ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

En defensa de la seguridad social y el derecho a la protesta social

Cinco personas ciudadanas costarricenses se enfrentarán durante la primera semana del mes de abril del 2017, a la primera etapa de un proceso penal, por su seria y comprometida participación en una manifestación social en defensa de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), realizada el día 8 de noviembre del 2012.

En dicha oportunidad, la policía en forma violenta agredió y detuvo a varias personas manifestantes, ejerciendo incluso, esas medidas represivas contra diputados que también participaban de la protesta social.

Al anochecer, la policía continuó con su accionar represivo contra las personas que, de manera firme, continuaban en las inmediaciones de la CCSS ejerciendo su derecho a la protesta y procedió a detener, entre otras a Mario Villalobos Arias, Denis Solís Cruz, Adrián Jaén España, Diego Retana Solano, y Marita Arce Soto; las dos últimas estudiantes de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica. Estas cinco personas, son las que enfrentan el inconcebible proceso penal que lamentablemente está cargado de ribetes políticos, y que sin lugar a dudas, se enmarca entre aquellos esfuerzos de un grupo político por criminalizar la protesta social.

El 9 de noviembre del 2012, nuestra Unidad Académica se pronunció de manera vehemente por la defensa no solo de la seguridad social costarricense, sino también por el derecho a la protesta, y expresó su repudio por la violencia ejercida por la policía contra las personas manifestantes.

Además de acoger todos los planteamientos que se señalaron en el pronunciamiento del 9 de noviembre de 2012 (documento que se adjunta), hoy le externamos nuestra plena solidaridad a Marita y a Diego, así como a Denis, Adrián y Mario.

Con respeto y de manera contundente, queremos recordarle a las autoridades policiales y judiciales el Voto N° 03020-2000 de la Sala Constitucional, el cual plantea:

”(...) el Estado tiene la potestad de hacer uso de la fuerza legítima para garantizar la libertad de tránsito de las personas, pero la defensa de esta libertad no puede ser ilimitada, a tal punto que restrinja la libertad personal y la libertad de expresión que el Derecho de la Constitución garantiza a favor de todos los habitantes de la República. (…) De manera que deberá garantizar la libertad de tránsito de las personas, organizando salidas alternas, levantando obstáculos en las vías, pero jamás dispersando mediante maltratos físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren manifestando su opinión en forma pacífica.”

MSW. Carmen María Castillo Porras

DIRECTORA

Escuela de Trabajo Social

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca

3 de abril, 2017