La invisibilización como forma de discriminación múltiple: Personas adultas mayores LGBT en Costa Rica

La orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus opciones y convicciones sin discriminación alguna

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Andrea Dotta Brenes1

Resumen

En este texto se aborda el tema de la discriminación múltiple que viven las personas adultas mayores que son parte de la población lesbiana, gay bisexual, transexual y transexual (LGBTI) en Costa Rica.

En términos generales, a la población adulta mayor se le trata como asexuada, las familias niegan la sexualidad de estas personas, además, es un tema poco trabajado y, en la mayoría de los espacios, como albergues y hogares de ancianos se reproduce este mito.

La realidad es que el número de personas adultas mayores se irá incrementando, y las que forman parte de la población LGBTI no tendrían por qué “ocultar” su orientación sexual e identidad de género por el hecho de tener más de 65 años. En algunos casos requerirán de alguna forma de cuido. Un factor negativo es el hecho de que la mayor parte de las instituciones no están sensibilizadas para atender estos casos, pues el país carece de una normativa que sanciones la discriminación.

Hablar de este tema tan poco trabajado es exactamente comenzar a visibilizarlo, y por eso es fundamental hacerlo a la luz de la normativa que alude a él: Convección Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre Envejecimiento y la Carta de San José.

Descriptores

Persona adulta mayor, discriminación, discriminación múltiple, población LGBT.

Recibido: 22-8-2017 Aceptado: 15-6-2018

1 Licenciada en Trabajo Social. UCR. Maestría en Tecnología Educativa. Uned. Coordinadora del Proceso de Incidencia y Vigilancia de derechos. Ageco. Costa Rica

Invisibilization as a Form of Multiple Discrimination: Older LGBT Persons in Costa Rica

Andrea Dotta Brenes¹

A person’s sexual orientation is linked to the concept of freedom and the possibility that every person has for self-determination and free choice of the circumstances that give meaning to their existence, according to their options and convictions, without any discrimination whatsoever.

Inter-American Institute of Human Rights

Abstract

This paper analyzes the topic of the multiple discrimination experienced by older persons in the lesbian, gay, bisexual and transsexual (LGTBI) population in Costa Rica. In general, the older population is treated as nonsexual. Their families deny their sexuality, very little is done on this topic, and the myth is reproduced in most places such as shelters and homes for older persons.

The reality is that there are more and more older persons in the LGBTI population who would have no reason to “hide” their sexual orientation and gender identify because they are over 65, and in some cases these people are in need of some form of care. Most institutions are not sensitized to care for this population, since the country lacks laws that punish discrimination against them.

Talking about this poorly studied issue is precisely the way to start making it visible, so it is important to do so in light of the existing law to this respect: Inter-American Convention on Protecting the Human Rights of Older Persons, the Madrid International Plan of Action on Ageing and the Covenant of San José.

Descriptors

Older person, discrimination, multiple discrimination, LGBT population

Received: 22-8-2017 Accepted: 15-6-2018

¹ Dotta Brenes, Andrea. Licentiate degree in social work, master’s degree in educational technology. UNED. Coordinator of Rights Advocacy and Monitoring. Ageco. Costa Rica

Ideas iniciales

Discriminación es un concepto que se utiliza frecuentemente cuando se habla de derechos humanos:

Son condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Estas condiciones son necesarias para que la persona se desarrolle plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las autoridades de gobierno ni de otros ciudadanos, y nos permiten vivir en igualdad, libertad y dignidad con otras personas. Por ello son condiciones personales que se pueden exigir por todos y todas, y que se adquieren desde el momento mismo de nacer (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1997, pág. p.11).

Los derechos humanos existen para asegurar que las personas vivamos en igualdad, libertad y dignidad; igualdad de oportunidades para desarrollarnos como seres humanos sin importar quienes seamos, libertad para usar esas oportunidades y en dignidad porque merecemos respeto por el simple hecho de existir porque no hay seres humanos superiores a otros.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 2017) expresa que “… la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad a todos los miembros de la familia humana”, en otras palabras, si las personas fuéramos capaces de comprender y respetar la dignidad humana, viviríamos en una sociedad libre, justa y en paz.

Entonces, ¿cómo se relacionan la paz, la justicia, la igualdad, la libertad y la dignidad con la discriminación?

Claramente los conceptos de paz, justicia, igualdad y libertad, que son muy complejos, fueron incorporados en los marcos normativos sobre derechos humanos por considerar que las mayores violaciones tienen ocurren por el irrespeto a la dignidad humana, si se considera que esta es el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Andorno, 2017, pág. 84).

Si una persona no es capaz de aceptar la dignidad de otra, irremediablemente estará violentando sus derechos humanos, y actuando con base en la desigualdad, la injusticia y la ausencia de paz.

La discriminación constituye una forma de violentar la dignidad humana, y en relación con la población adulta mayor es frecuente, en realidad es tan frecuente que fue necesario crear una Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, que estipulara un concepto que hiciera referencia a este fenómeno, la discriminación por edad en la vejez, entendida como: “Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada” (Organización de los Estados Americanos , 2016, pág. 6).

En otras palabras, es la distinción, exclusión o restricción que se hace de una persona por el hecho de tener más de 65 años, ejemplos de estos sobran, exclusión en espacios de participación e incidencia o restricción de oportunidades laborales, de acceso al crédito y, en el caso que compete al presente escrito, la restricción de vivir su sexualidad y su identidad de género plenamente.

El Plan de acción internacional de Madrid sobre envejecimiento (Organización de las Naciones Unidas, 2002, pág. 8), en el artículo 5 es contundente al indicar que los Estados parte:

Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia.

En consecuencia, la discriminación no es solo un objetivo, sino que también es un efecto, si se contemplan los principales mitos y estereotipos que giran en torno a la vejez, uno de los más difundidos es la asexualidad de la población.

El estereotipo ha sido definido como “la visión o preconcepción generalizada de los atributos o características que los miembros de un grupo particular poseen, o de los roles que juegan o deben jugar... [Un] estereotipo presume que todos los miembros de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares... [En consecuencia] se considera que una persona, simplemente por su pertenencia a dicho grupo, se ajusta a la visión generalizada o la preconcepción” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, pág. 47)1.

En términos generales, se trata a la población adulta mayor como asexuada, las familias niegan la sexualidad de estas personas; los investigadores han trabajado muy poco el tema y, en la mayoría de los espacios como albergues y hogares de ancianos se reproduce este mito.

Aunque es cierto que “las personas en esta etapa tienden a disminuir la actividad sexual por los cambios en la función física; se siguen experimentando deseos, placer y disfrute” (Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), 2014), pero además, la disminución de la actividad sexual tiene una escasa relación con la orientación sexual y la identidad de género. Una persona adulta mayor podrá tener menor cantidad de relaciones sexuales, pero no deja de ser quien es.

Por lo anteriormente expresado referirse a la sexualidad de las personas adultas mayores es, de por sí, un gran reto por los mitos que rodean este tema, pero, además, hacerlo de personas adultas mayores LGBTI es un reto doble. Cuando omitimos este aspecto de la vida en la población mayor, el resultado es, en primer término, la invisibilización de este derecho y, además, se violenta. En relación con la sexualidad, orientación sexual e identidad de género, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) (2015) reconoce que las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable, y cuando se entremezclan aspectos como la orientación sexual e identidad de género lo son aún más.

Hablar de este tema tan poco trabajado es comenzar a visibilizarlo; lo anterior significa visibilizar una situación que es palpable, que existe y, por lo tanto, se reconoce. Cuando se invisibiliza la sexualidad de las personas adultas mayores, se niega, también, la plena vigencia de ese derecho.

Esto ocurre en todos los niveles, por ejemplo, en la familia y la comunidad que niegan la sexualidad de este grupo poblacional o en las instituciones y las políticas públicas que carecen de políticas claras y concretas para trabajar la temática.

Por ejemplo, en los informes epidemiológicos de los centros de salud no se detalla información relevante sobre el tema, en los informes de los censos ni siquiera se toma en cuenta, lo que determina que no exista documentación clara, detallada y actual sobre la situación de la orientación sexual y la identidad de género de la población adulta mayor costarricense.

1 Rebecca Cook y Simone Cusack, Gender Stereotyping: (2010) Transnational Legal Perspectives. Pennsylvania Studies in Human Rights, University of Pennsylvania Press, p. 9 (Disponible solo en inglés).

Si en el nivel general esta información no se precisa, en términos más específicos, obtener informes detallados sobre la situación de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) adulta mayor en Costa Rica es una tarea casi imposible de cumplir.

Pero este efecto de inexistencia es simplemente eso, un efecto. Las integrantes de la comunidad trans padecen a diario, y en todas las ciudades de Latinoamérica y del Caribe, discriminación, violencia familiar, social, policial y del sistema estatal que los hace a un lado no reconociendo sus derechos inherentes como seres humanos y como ciudadanas. De manera que la dimensión de las problemáticas específicas que atañen a este grupo resulta inaccesible a su conocimiento desde cualquier dato que pudiera ser cuantificado e interpretado en términos de población afectada por una problemática específica”(Ulises, s.f, pág. 9).

Ya lo plantea la Carta de San José, cuando manifiesta que los estados están: “Conscientes de que la edad sigue siendo un motivo explícito y simbólico de discriminación que afecta el ejercicio de todos los derechos humanos en la vejez, y que las personas mayores requieren atención especial del Estado” (Naciones Unidas, 2012, pág. 5)

Por las consideraciones anteriores se acoge el concepto de discriminación múltiple como “Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación” (Organización de los Estados Americanos , 2016, pág. 6). En este sentido, una persona adulta mayor puede vivir discriminación por razón de su edad, pero una persona adulta mayor LGBTI es doblemente vulnerable por discriminación múltiple.

Este desconocimiento, involuntario o voluntario sobre la situación de los adultos mayores LGBTI en Costa Rica constituye una forma de violentar el reconocimiento de los derechos humanos que corresponden a este colectivo, pues la violencia no solo está en la acción sino también en la omisión, omisión de políticas claramente definidas, omisión en la ejecución de programas que den servicios, omisión de la población que no reconoce sus derechos.

En un informe del año 2013, la Caja Costarricense del Seguro Social señala: “la cifra de 108 mil lesbianas, gais y bisexuales en Costa Rica, tras determinar que una estimación de las parejas que podrían convivir sería de 54 mil” (Carvajal, 2013, pág. 3), datos que, en ese año, correspondían al 2,3% del total de la población costarricense. Es casi imposible determinar en ese porcentaje cuánto corresponde a las personas adultas mayores pues el informe omite el dato de la edad, de igual manera hay que contemplar que esas 108 mil personas están en proceso de envejecimiento o ya están en la etapa de la vejez.

El Informe Costa Rica: La Situación del colectivo LGBT elaborado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (2011) explica que la violencia contra esta población no se está impidiendo desde las políticas gubernamentales, esto debido a que:

-A la población LGBT se le niegan los derechos civiles, políticos, sociales y económicos básicos, tanto en las leyes como en la práctica

-Las personas transexuales no tienen reconocimiento pleno ante la ley

-Las mujeres transexuales son rutinaria y arbitrariamente detenidas

-Muchas personas del colectivo LGBT carecen de empleo o pierden el suyo debido a su orientación sexual o identidad de género

-Las políticas discriminatorias y de algunos médicos que, debido a la falta de formación adecuada, piensan que todos los pacientes son heterosexuales y violan el derecho a la salud

-El Gobierno niega a las personas LGBT el derecho a formar una familia ya que no reconoce como familia a parejas del mismo sexo. (Comisión Española de Ayuda al Refugiado , 2011, pág. 17)

Aunque el Informe permite observar vacíos en el nivel de la política pública, que evidencian las situaciones de discriminación, abuso, violencia y malos tratos de los cuales son víctimas los miembros de esa población, no se alude a los adultos mayores LGBTI, y se perpetúa la invisibilización a la que son sometidos.

En ese sentido, la inexistencia de cifras exactas y de fuentes oficiales del Estado, ocultan las múltiples formas de discriminación y sus diversas manifestaciones; permanece en la clandestinidad y, por lo tanto, en la impunidad, pues los pocos datos existentes son aportados por la sociedad civil, desde las organizaciones no gubernamentales que hacen un esfuerzo por traer a la luz lo que está sucediendo, en consecuencia, estas formas de violencia no pueden ser abordadas por los estados porque no entienden su magnitud (Ortega, 2017).

En el año 2016 Costa Rica ratificó la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, y se comprometió en el artículo 5 (Igualdad y no discriminación por razones de edad) a.

Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros (Organización de los Estados Americanos , 2016).

Claramente, existe un marco normativo que compele a que el país trabaje lo relacionado con la población adulta mayor y la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, desde todos los ámbitos de acción. Habría que iniciar con informar sobre la problemática, estudiarla y construir, en conjunto con la sociedad civil, los lineamientos, políticas y programas oportunos para adecuadamente.

En este sentido, el Centro de Investigación y Promoción para América Latina de Derechos Humanos (CIPAC) ha realizado algunos de los pocos estudios que se han hecho sobre esta materia; recientemente publicó un informe sobre los centros de larga estancia para personas adultas mayores en Costa Rica, y publicó cifras como las siguientes:

“El 26% del personal de los centros de atención consideran la homosexualidad como una enfermedad mental

Un 35% consideró que es mejor no aceptar a adultos mayores LGBTI en los centros de atención

El 57% del personal considera que la homosexualidad en adultos mayores es un mito

Nueve de cada diez personas que trabajan en hogares para adultos mayores expresaron deficiencias en sus conocimientos en relación con la población adulta mayor LGBTI

De los dieciséis centros encuestados, solo en siete permiten la convivencia entre personas del mismo sexo (Centro de Investigación y Promoción para América Latina de Derechos Humanos , 2015, pág. 24).

Estas cifras denotan la necesidad de trabajar en educación en derechos humanos, no solo con las personas cuidadoras y funcionarias de estos centros, sino, también, con las personas adultas mayores usuarias de los servicios para propiciar su empoderamiento. Mariel Ortega de la Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA señla: “la violencia y discriminación contra la población no son casos aislados, es una violencia sistemática y generalizada, son situaciones que requieren trato particular, perfil y atención diferenciada” (Ortega, 2017).

Según Sauma (2011) en Costa Rica existen aproximadamente 70 centros de larga estancia, todos privados, y algunos que funcionan con fondos públicos, trece albergues y cuarenta y nueve centros diurnos. El “panorama futuro muestra una mayor cantidad (absoluta y proporcional) de hogares con personas adultas mayores en el país e, inclusive, un aumento de los hogares conformados solamente por adultos mayores, y una reducción en el número de cuidadores potenciales en aquellos donde conviven personas adultas mayores y de otras edades” (Sauma, 2011, pág. 12).

En una entrevista efectuada a Francisco Madrigal, jefe de la Unidad Política del CIPAC, “La sexualidad en las personas adultas mayores sigue siendo un tabú. Muchos adultos mayores LGBT prefirieron no participar por miedo a represalia, y porque han ocultado su orientación sexual toda su vida” (Pérez Damasco, 2015). Madrigal continúa explicando que “El estudio reveló un gran faltante además de leyes inclusivas en este tema, así como la creación de programas que involucren a diversos sectores con el fin de promover un acceso a derechos igualitarios” (Pérez Damasco, 2015).

La Convención Interamericana y la recomendación del Consejo de Europa también protegen a las personas mayores que reciben cuidado de largo plazo frente a los actos de violencia. Esta coincidencia refleja un tema sensible. Las personas mayores, así como otros grupos que viven en instituciones, suelen ser víctimas de malos tratos, violación a su intimidad y privacidad e incluso de su libertad de movimiento (CEPAL, 2017, pág. 138).

Ante este panorama es imperativo prestar atención a:

-el crecimiento de la población adulta mayor

-la población que en este momento es joven y adulta que se encuentra empoderada con respecto a su orientación sexual e identidad de género LGBTI, que está envejeciendo y que no estará ni tendría por qué estarlo, dispuesta a vivir bajo el mito de la asexualidad en la vejez

-que esta población tendrá menor cantidad de cuidadores potenciales y, en muchos casos, deberá utilizar centros diurnos, albergues y hogares de larga estancia.

-no se está trabajando en la formación y la sensibilización sobre temas de derechos humanos, población adulta mayor y LGBTI desde las políticas y programas del Gobierno, sino desde acciones concretas de ONG.

-“En Costa Rica, la no discriminación por orientación sexual e identidad de género no está expresamente regulada en el derecho objetivo, con excepción de los dispuesto en la Ley 7771 (Ley General sobre VIH/SIDA) que se reduce a una única disposición, esto significa que ningún instrumento jurídico de orden público contempla disposiciones expresas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género regulando las acciones del Estado para prevenirla, reducirla progresivamente, sancionarla y eliminarla” (Defensoría de los Habitantes, 2017, pág. 1).

En resumen, existe una realidad: el número de personas adultas mayores se incrementa aceleradamente y las que forman parte de la población LGBTI no tendrían por qué “ocultar” su orientación sexual e identidad de género por el hecho de tener más de 65 años; también ellos requerirán, en algún momento, de alguna forma de cuido y la mayor parte de las instituciones no están sensibilizadas para atenderlas, pues, como se ha afirmado, el país carece de legislación contra la discriminación en este ámbito.

Ante este panorama, la Convención Interamericana es precisa al establecer que:

Los Estados miembros deben implementar un número suficiente de medidas destinadas a entrenar al personal que prestan servicios a las personas mayores en la detección de violencia o abuso en cualquier ámbito” o continua todavía más allá cuando precisa que deben “establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de cuidados a largo plazo responda, administrativa, civil y/o penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según corresponda (CEPAL, 2017, pág. 139).

La Defensoría de los Habitantes enfatiza en que ““no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y “liberado del terror y la miseria”, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales”. Estas condiciones deben ser creadas sobre la base de la no discriminación de cualquier índole y orden, y significan el reconocimiento de las diversidades y el respeto por la identidad de género y la orientación sexual” (Defensoría de los Habitantes, 2017, pág. 2).

¿Qué se está haciendo en el país sobre construcción de políticas y programas inclusivos?

Algunos esfuerzos

La discusión del tema ha tenido algunos avances, entre ellos, el reconocimiento de la visita de parejas del mismo sexo en el sistema penitenciario costarricense.

Se incluyó en el Reglamento del Registro Civil el uso de la fotografía conforme a la propia imagen e identidad de género.

El Ministerio de Educación Pública impulsa, cada vez con más fuerza, la educación sobre sexualidad en las instituciones educativas, así como un protocolo especial contra el acoso.

Buenas prácticas para la no discriminación por orientación sexual por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Desde el sector salud, en la Caja Costarricense del Seguro Social, la regulación de las normas de visita a pacientes no debe discriminar de forma alguna por orientación sexual, en la misma forma en que se ha procedido con el aseguramiento de las parejas del mismo sexo y el reconocimiento al beneficio de la pensión.

Decretos ejecutivos en conmemoración del Día nacional contra la homofobia, lesbo y transfobia y el decreto ejecutivo que declara al Gobierno de Costa Rica como libre de discriminación hacia la población sexualmente diversa.

Algunas instituciones y municipalidades que se han acogido a la declaratoria de espacios y cantones libre de discriminación por orientación sexual.

Aun así, muchos de estos esfuerzos se concretan en decretos ejecutivos que pueden ser revertidos y que, además, se limitan al derecho patrimonial. Se extraña una protección que no solo garantice la vigencia plena de los derechos humanos sino su progresividad.

Sin embargo, ninguno de estos decretos se ocupa de la población adulta mayor, del proceso de envejecimiento y de la etapa de la vejez, tal vez porque se trata de un tema que se incluye recientemente en la agenda común.

Además, desde la sociedad civil, diversos colectivos divulgan la situación de la población costarricense LGBTI, y procuran la defensa de sus derechos bajo el lema “los mismos derechos con los mismos nombres”.

Algunas organizaciones realizan esfuerzos para que sean plenamente reconocidos los derechos de este colectivo, por ejemplo,

Cipac realiza investigaciones y se centra en el trabajo de centros de larga estancia libres de discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Por lo anterior, resulta oportuno que una organización como la Asociación Gerontológica Costarricense (Ageco) y Cipac se alíen, porque ambas comparten el objetivo de defender los derechos humanos de sus poblaciones meta –población LGBTI y población adulta mayor. También el Cipac desarrolla un proyecto para incrementar el respeto y la aceptación de orientaciones sexuales diversas entre las personas adultas mayores, así como de su identidad de género.

Establecer un marco de acciones y de relaciones permite la cooperación y la ayuda mutua entre Cipac y Ageco para propiciar la comunicación, colaboración y ejecución de actividades de manera conjunta, en materia de derechos humanos de la población adulta mayor.

Asimismo, compartir el conocimiento de ambas organizaciones en sus áreas de competencia, del Cipac en temas de derechos humanos de la población LGBTI, y de Ageco en derechos humanos de la población adulta mayor, posibilita que se llenen vacíos de conocimiento y se realimenten algunas de las acciones emprendidas por ellos.

En consecuencia, es importante destacar que se está trabajando en:

1.Procesos de capacitación y sensibilización en dos líneas: la no discriminación por orientación sexual e identidad de género y derechos humanos de la población adulta mayor.

2.Validación de parte de Ageco de la Propuesta de certificación a centros de cuido de población adulta mayor como espacios libres de discriminación por orientación sexual e identidad de género, para realimentarla.

3.Revisión de metodologías de trabajo elaboradas por el Cipac para el trabajo con personas adultas mayores.

4.Consejería telefónica a personas adultas mayores o familiares de estas que hayan experimentado situaciones de violencia o discriminación en razón de su género, orientación sexual o identidad de género.

5.Grupos de apoyo para personas mayores LGBTI.

Ideas de cierre

-Es imperante darle seguimiento al cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos en materia legislativa, pues como país se firman convenciones, se ratifican compromisos internacionales y nacionales, pero no se les da pronto cumplimiento. Esto también es responsabilidad de la sociedad civil, porque la ciudadanía debe procurar la observancia de la plena vigencia de los derechos humanos.

-Las personas LGBTI y, especialmente, las personas adultas mayores de este colectivo, no son sujetos de una normativa específica.

…los estados miembros de la OEA deben adoptar un marco legal que proteja específicamente a las personas de la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad corporal. Este marco normativo debe incluir leyes contra la discriminación, enmiendas a la legislación existente para incluir la no discriminación basada en estos motivos, y leyes de identidad de género. El derecho a la igualdad y no discriminación implica que los Estados no solo están obligados a dar igual protección ante la ley a las personas bajo su jurisdicción, sino que deben adoptar medidas legislativas, de política pública y de otra índole que sean necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. En conexión con ello, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana han interpretado que la orientación sexual y la identidad de género están protegidas por la frase “otra condición social” del artículo 1.1 de la Convención Americana” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, pág. 17).

-El marco normativo de protección a la población LGBTI y el de no discriminación, deben contemplar la especificidad de la población adulta mayor como parte de este grupo, los menciona la Carta de San José, sin embargo, este no es un documento vinculante sino una serie de recomendaciones emitidas por los estados miembros de la OEA, ante una convocatoria de la Celade:

Rechazamos todo tipo de maltrato contra las personas mayores y nos comprometemos a trabajar por su erradicación, para lo cual debemos:

Garantizar la protección especial de las personas mayores que, por su identidad de género, orientación sexual, estado de salud o discapacidad, religión, origen étnico, situación de calle u otras condiciones de vulnerabilidad, corren mayor peligro de ser maltratadas (Naciones Unidas, 2012, pág. 13).

-Aunque los decretos ejecutivos, constituyen avances importantes, se requieren leyes que garanticen el principio de progresividad de los derechos.

-La población adulta mayor se trata como asexuada, situación que se agrava en los albergues, centros diurnos y hogares de larga estancia. Las personas funcionarias de estos espacios requieren procesos de sensibilización sobre la vejez, el envejecimiento, la orientación sexual, la identidad de género, y los derechos humanos.

- La inexistencia de cifras, datos y estadísticas de fuentes oficiales con respecto a la temática impide su tipificación y tratamiento, y oculta lo que pasa quedando en la impunidad cualquier tipo de violencia. “Cuando los Estados no realizan investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de los casos de violencia contra las personas LGBTI, se genera una impunidad frente a estos crímenes que envía un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada, lo que puede a su vez generar más violencia y conduce a las víctimas a desconfiar en el sistema de justicia”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015, pág. 18).

-La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales deben acompañar el proceso de creación de las políticas públicas, velar por su cumplimiento y exigir respuestas ante el Estado.

-Es una obligación de los estados respetar y garantizar los derechos para todas las personas todos los días, y pasar de una cultura de odio a una cultura de cumplimiento de los derechos humanos, pues como país existe un gran vacío legislativo con la comunidad LGBTI, situación que ha sido claramente señalada por la Defensoría de los Habitantes (Solano, 2017).

Ante este señalamiento de la Defensoría de los Habitantes, el Plan de acción internacional de Madrid sobre envejecimiento (Organización de las Naciones Unidas, 2002, pág. 15) exhorta a:

La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, es esencial para la creación de una sociedad incluyente para todas las edades, en que las personas de edad participen plenamente y sin discriminación y en condiciones de igualdad. La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas de edad es fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales es importante para lograr una sociedad para todas las edades.

Finalmente, se reitera el señalamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a trato con privilegio; o que, a la inversa por considerarlo inferior trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran inclusos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza (Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 2017).

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