¿Para qué la Ética?

La misión de los colegios profesionales

Dr. Eval Antonio Araya Vega1

Resumen

Para la Academia de Filosofía y Pensamiento Complejo y especialmente para la Filosofía es profundamente significativo referirse a la Ética y a la Deontología pues ambas son consideradas ramas de esta profesión. Consideramos fundamental reiterar nuestro compromiso de contribuir con el fortalecimiento cotidiano de la Ética en general y particularmente de la Ética profesional porque hacen mucha falta en nuestros contextos socio – históricos y geopolíticos como queda demostrado cada vez que es consultada la opinión ciudadana porque temas como la inseguridad, la corrupción, la falta de tolerancia e, incluso, la justicia son subrayados una y otra vez como carencias centrales de la sociedad costarricense.

Descriptores: ética, deontología, neuroética, probidad.

¹ Doctor en Filosofía, Universidad de Costa Rica; profesor de Filosofía de la Universidad de Costa Rica y presidente de la Academia Costarricense de Filosofía y pensamiento complejo.

Este artículo es resultado de una conferencia impartida por el autor en la Asociación de Colegios Profesionales de Costa Rica

Recibido: 9 de febrero, 2020 Aprobado: 2 de marzo, 2020

Why Ethics?

The Mission of Professional Federations

Dr. Eval Antonio Araya Vega1

Resumen

Deontology and Ethics are extremely important for the Academy of Philosophy and Complex Thought and especially for Philosophy because they are both branches of the profession. It is fundamental to reiterate our commitment to contribute to daily strengthening of Ethics in general and particularly, Professional Ethics. It is badly needed in our social-historical and geopolitical contexts. This is demonstrated whenever we consult the opinion of our citizens, who repeatedly underscore topics related to lack of safety, corruption, intolerance and even justice as core aspects lacking in our Costa Rican society.

¹ PhD in Philosophy, University of Costa Rica; Professor of Philosophy at the University of Costa Rica and President of the Costa Rican Academy of Philosophy and Complex Thought.

This article was given at a conference given by the author at the Costa Rican Association of Professional Federations.

Received: January 9, 2020 Accepted: March 2, 2020

Precisiones introductorias

Del campo en general

Mi disertación está enmarcada en dos referentes: a- el liderazgo profesional probo y, b- un tema específico: ¿para qué la Ética?: la misión de los colegios profesionales.

Este encuadre nos ubica, en primera instancia, en el ámbito de la areté, es decir, de las virtudes y más específicamente de las virtudes éticas o morales que, según la tradición ética occidental, se producen no por naturaleza sino por práctica, por hábitos o costumbres o, según lo entiende la Neuroética moderna, por la definición o redefinición de los surcos neurales que posibilitan la plasticidad cerebral y el esfuerzo cotidiano de la práctica humana interpersonal como producto de su entrenamiento.

Sin embargo, es importante afirmar que las virtudes son producto de la actitud y radican en ella, dirigen las acciones humanas en el sentido que se considera correcto, adecuado, bondadoso y moral.

En consecuencia, es virtuosa la persona que practica la excelencia en un campo específico, lo que implica un carácter moral que constituye una disposición intersubjetiva que, según lo han planteado la mayoría de las escuelas éticas occidentales, propicia la disposición voluntaria de comportarse según lo demanda el contexto. Por tanto, tal carácter es un producto a posteriori de un proceso a priori. Específicamente la virtud ética de “probidad” implica, al menos, los siguientes rasgos morales: integridad, honestidad, honorabilidad, decencia y, muy importante, rectitud, en tanto deber ser y, en doble sentido, rectitud moral y rectitud normativa y legal.

Si la virtud moral se adquiere mediante la práctica, y si la probidad es una virtud, entonces ninguna virtud es un don natural ni divino, sino el resultado de un proceso práctico existencial del que se derivan las virtudes de “la costumbre o del hábito” como se ha dicho tradicionalmente. Por lo tanto, el profesional probo es resultado de un proceso y esto debe estar claro para los colegios profesionales y, específicamente, para los “tribunales de honor” o “comisiones de ética” y para las fiscalías pues son las instancias responsables del proceso de formación profesional en este campo y, en un segundo momento, de actuar punitivamente. Lo anterior establece las dos funciones sine qua non de la Ética en nuestra sociedad y, desde luego, en el ejercicio profesional: el formativo, el apriori, escenario ético primero y central; el segundo es el normativo del que deriva lo punitivo, pero eso es a posteriori. Lamentablemente en nuestras prácticas sociales es lo que priva porque es mucho más simple castigar que formar.

¿Qué es la Ética?

Me referiré ahora, con la profundidad que me permite esta actividad, al tema específico de nuestra disertación, lo que nos obliga a hacer una relectura introductoria.

¿Para qué la Ética?

Es la pregunta que se nos plantea en el contexto de un seminario sobre el liderazgo profesional probo, dirigido a fiscalías, comisiones de Ética o tribunales de honor de colegios profesionales. Por lo tanto, el significado de la pregunta no es inmediato ni plano ni general; no se pide un tratado puro de Ética ni un curso de Ética.

Enseña la Lógica (otra rama de la Filosofía) que toda expresión posee una intensión (con “s”); es decir, un conjunto de rasgos contextuales e inteligibles que le dan significado específico, sentido concreto. Para la Lógica, entonces, nada tiene significado en abstracto, sino en contexto y en función contextual y argumentativa.

Lo anterior me permite interpretar que, en este caso, la pregunta: ¿para qué la Ética?, debe traducirse a una pregunta específica: ¿para qué la ética profesional y cómo la debe implementar un colegio profesional tanto en sus tribunales de honor o en comisiones de Ética para cumplir una de sus misiones centrales? En fin, ¿cómo debe instrumentalizarse la ética profesional en los contextos institucionales de interés?

Por ser esta la pregunta intensional, es decir, la que realmente debe ser respondida, es muy importante comprender que los tribunales de Ética o de honor deben, según su propia naturaleza, articular su accionar desde el discurso o razonamiento ético en primera instancia, razón por la que las fiscalías son garantes pues este es su primer deber formal. En numerosas oportunidades se afirma que se ha hecho un razonamiento ético sin tener idea clara de lo que eso significa. Después de analizar los procesos desarrollados he podido comprobar que el discurso ético no es el eje central. Incluso, lo indicado es válido para las instancias que afirman que se ocupan de la ética en el ámbito nacional. Con el respeto y el aprecio del caso debo señalar que incluyo en este juicio a la Procuraduría Nacional de la Ética. Tal inferencia es producto de un análisis de diferentes sentencias donde he podido constatar, con mayor frecuencia de la deseada, que el énfasis dominante es jurídico y distante del propiamente ético, situación que también se puede observar en el organigrama de esa organización.

En los casos estudiados el énfasis es punitivo en relación con el ejercicio ético segundo, denominado anteriormente a posteriori. Ejercicio necesario, pero no central, según mi criterio, pues enfatiza una definición restringida de Ética, en tanto disciplina normativa, y deja de lado el tópico formativo vinculante y esencial, acción que debería ser tarea específica de los órganos competentes: el colegio profesional que se ocupa de la Ética en el área de su quehacer; esta debería ser una función de los tribunales o comisiones citadas.

No quiero que la pregunta antes expuesta sea del tipo de pregunta compleja: aquella que esconde falaciosamente otra sin explicitarla y cuya respuesta se da por sentada gratuitamente, por lo que volveré a la pregunta inicial. Conocer para qué es útil la ética profesional implica saber previamente, ¿para qué surgieron los colegios profesionales?, ¿cuál es su razón de ser? Solo en ese contexto la ética profesional encuentra su auténtico y pleno sentido. No hay que olvidar que los colegios fueron originalmente organizaciones gremiales y, posteriormente, profesionales; en ambos casos se crearon para promover el desarrollo integral de sus miembros, cooperar con su formación, con su bienestar y sobrevivencia, promover relaciones armónicas y de cooperación, defender sus derechos, no solo profesionales sino, incluso, humanos; promover relaciones armónicas y de cooperación en resguardo de la profesión y de sus beneficiarios solo por citar algunas razones originarias y actuales coincidentes, y que dieron y dan sentido y razón de ser a esos colegios. Más específicamente, en la exhaustiva investigación “Los colegios profesionales” (Revista de Filosofía, UCR, V.(XXXIV), 82 junio, 1996) Elizabeth Muñoz y Egennery Venegas hacen un recuento de los 38 fines señalados para los colegios profesionales de Costa Rica. Me limito a citar los primeros diez para que se pueda percibir su orientación:

Velar porque la profesión se ejerza con arreglo a las normas éticas.

Promover el intercambio científico entre sus miembros y de estos con autoridades científicas nacionales o internacionales.

Prohijar las asociaciones de distintas especialidades que se formen con fines científicos.

Impulsar las actividades sociales entre sus miembros.

Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente.

Evacuar consultas de cualquiera de los supremos poderes.

Promover el desarrollo de las disciplinas.

Dar licencia para ejercer la profesión.

Conocer o negar la incorporación.

Defender los derechos de sus integrantes (individuales y colectivos).

Si continuamos leyendo los 28 fines sistematizados por las autoras nos daríamos cuenta de que la misión de los colegios profesionales es de absoluta trascendencia y que, la Ética en general, y la profesional en particular, son ejes necesarios y transversales para lograrla.

En este momento podemos ensayar una suerte de síntesis que se desprende de la respuesta a la intensión de nuestra pregunta: ¿para qué es útil la ética profesional? Si la ética en general es una disciplina filosófica que tiene como objeto de estudio la moral en tanto rectitud de los actos humanos, y si las virtudes, incluida la probidad profesional, son producto de hábitos morales entonces la ética profesional es la disciplina que debe atender prioritariamente la formación del carácter moral del profesional, para que sea capaz de discernir, con solvencia y capacidad crítica la prescriptiva tendencia hacia el bien en el quehacer profesional que, en el fondo, no puede separarse del modo de ser personal y humano. No obstante, una vez formados los elementos básicos de ese carácter, si el profesional falla en su noble misión, la ética, a partir de su tópico normativo, debe sentar responsabilidades con base en el discurso que le es propio e imponer las acciones punitivas pertinentes apoyada interdisciplinarmente según sea el caso, y procedimentales de acuerdo con lo que establezcan las ciencias jurídicas.

No se trata solo de atender los deberes estipulados en un código que de por sí es limitado sino de comprender al ser humano y potenciarlo al máximo, como un ser social inclinado al trabajo; al trabajo como un medio de realización, proyección y servicio. Entender la necesidad de desarrollar por medio del trabajo y la profesión valores tales como alteridad, empatía, respeto, solidaridad, trabajo en equipo, etc.

Por lo tanto, esta parte de la Ética en cuanto profesional es una rama de la Filosofía aplicada al ejercicio profesional particular, pero – atención- sin desarticularse de su motivación antropológica ulterior, sin descuidar el contexto humano y social. Solo así puede entenderse cabalmente cada profesión y cada ejercicio profesional; es decir, deben respetarse valores generales, pero aplicándolos a los dilemas específicos de cada profesión según el contexto histórico. La ética profesional tiene una tarea preponderante que radica en la formación continua del carácter ético de los profesionales, y debe ser continua por una razón histórica de sentido común: los conocimientos y sus aplicaciones cambian vertiginosamente en el mundo del trabajo y, consecuentemente, también las aproximaciones éticas a ellos. En síntesis, y subrayándolo con la intensidad necesaria, es imperativo señalar que formar es la misión primera, antes de cualquier otra, incluida la punitiva, que constituye la segunda tarea.

¿Cómo hacerlo?

Considerar los elementos deontológicos y un campo mucho más amplio que es el de la ética profesional obliga a plantear otras preguntas: ¿cómo debe implementar la ética profesional un colegio profesional?, ¿lo deben hacer las juntas directivas, los tribunales de honor, las comisiones de ética, las fiscalías?, ¿deben fundamentarse en la Deontología pero no quedarse en ella?

Si se revisan los códigos de ética o deontológicos de los colegios profesionales se observa que existe un énfasis procesal-jurídico y punitivo; incluso, cuando se analizan los abordajes de los casos, se evidencia que el trato que se les da es propio de lo que podríamos llamar razonamiento jurídico antes que razonamiento ético; no en vano las antiguas “comisiones” encargadas de la administración de la ética profesional se denominan en la actualidad “tribunales”.

Citaré algunos ejemplos: en los códigos dominan conceptos como: “violación a la norma”, “recibir denuncias”, “tramitar acusaciones”, “sanciones disciplinarias”, “clasificación de las faltas”, “infracción del código”, “dirimir los conflictos”, etc. Esto está bien y es necesario, pero resulta absolutamente insuficiente por sí solo, pues se deja de lado el aspecto fundamental: lo pedagógico, la formación, el acompañamiento. Al parecer, nos ha preocupado más castigar la falta que formar al profesional en el campo ético.

El énfasis jurídico-legal-procesal implica que lo preponderante es el análisis deontológico profesional en su acepción más pobre: una prolongación del quehacer jurídico, antes que una derivación del quehacer ético propiamente dicho. Es por eso, como acabo de señalar, que la argumentación desarrollada en la solución de los casos, en la atención de las denuncias, es jurídica y está muy lejos de incorporar elementos propios del discurso moral. Somos testigos, ustedes y yo, de que los asesores de tales tribunales o de esas comisiones son abogados, ninguno, que yo sepa, cuenta con asesores que sean filósofos especialistas en ética, sino con abogados que no han sido formados en Ética pues los planes de estudio no incluyen esos cursos; sin embargo, los órganos responsables de la Ética exigen el dominio de la materia, ¿cómo se explica tal rareza?

Recordemos que la Ética es la disciplina que analiza la moralidad de los actos humanos a partir del ejercicio filosófico; es decir, la Ética tiene su propio razonamiento, su propio instrumental de análisis y, si los tribunales son de honor (honor que es una cualidad moral), o de Ética, no reciben ese nombre por falta de creatividad, ni por negligencia, sino porque su primer mirada e inspiración fundamental debe ser esa y no otra.

¿Caja de herramientas de la Ética?

Voy a proponerles una analogía con el propósito de esclarecer lo que he explicado: supóngase que en nuestra casa se dañó una instalación eléctrica que tenía cierto nivel de complejidad, entonces llamamos al trabajador que puede solucionar el problema: un electricista. El electricista trae su caja de herramientas en la que probablemente hay: cortador de cable, alicate, cinta plástica, cuchilla, un “tester”, etc.

¿Qué pasa si en lugar de los instrumentos mencionados lo que el electricista trae en su caja de herramientas es: tubo pvc, pegamento pvc, segueta para cortar tubo, llave de cañería?, es decir, llega con una caja de fontanero. O bien, llega con un termómetro, un estetoscopio, una jeringa, un desinflamatorio, una gaza: un maletín de médico, ¿dejaríamos que, con esos instrumentos haga el trabajo? Desde luego que no, seríamos tan irresponsables como él.

O supongamos esto: acudo donde el sacerdote a confesarle un asesinato que cometí recientemente, después de oírme, el sacerdote dice: hijo mío tu pecado es mayor y tu penitencia es: “Doce meses de prisión preventiva, mientras redacto la sentencia final” o, a la inversa, el juez dice sobre el mismo homicidio: voy a dictar sentencia: todos se ponen de pie: “Diez padres nuestros y diez aves marías todos los días durante un año”.

El electricista se confundió con su caja de herramientas mecánica, el sacerdote equivocó su objeto formal, al igual que el juez y, por lo tanto, actúan con base en una caja de herramientas conceptualmente equivocada. Algo parecido sucede a veces con la administración de la ética en los colegios profesionales, utilizamos previamente la caja de herramientas del discurso jurídico, no del discurso moral. Enseñamos esencialmente al profesional sus deberes y derechos, los procedimientos para resguardarlos y reclamarlos, lo alertamos sobre el debido proceso sancionatorio, sobre las faltas y sus grados, sobre las sanciones en sus máximos y mínimos, lo mismo enseñamos a los tribunales de honor y a las comisiones de Ética; pero dejamos el discurso moral relegado, así como la formación adecuada en el campo. No aceptaríamos que el padre que nunca formó a su hijo solo aplique la faja sin consideración.

Antes de continuar es necesario hacer una precisión: no se trata de excluir el ejercicio jurídico del campo que nos atañe, no se puede, se trata de ubicarlo en el ámbito que le corresponde y de evitar confusiones ingenuas porque, de acuerdo con la analogía: ¿cuál es la caja de herramientas del discurso ético y cómo se aplica específicamente en la ética profesional en relación con cada profesión? Esa es la pregunta orientadora y sobre la que voy a referirme en lo sucesivo.

En este momento voy a hacer un alto para repasar los recursos discursivos que deben tomarse en cuenta en el razonamiento ético general, aunque lo común es que estén ausentes, planteo solo un ejemplo sobre los elementos que deben nutrir la deontología profesional pura. No me referiré a los abordajes específicos desde escuela éticas diferentes, tampoco analizaré una acción moral desde la perspectiva teleológica o axiológica o desde la deontología general, porque eso podría ser objeto de otro abordaje con los colegios que así lo requieran, recuerden que cuentan con nuestra solidaridad y colaboración.

Partamos de un concepto al que ya nos referimos: la Ética tiene por objeto material la moral, que refiere a lo que técnicamente se llaman actos humanos, que lo son en tanto libres, voluntarios, conscientes; acciones humanas que no cumplan con estas características no son objeto de la Ética y, por lo tanto, tampoco generan responsabilidad. A estos actos humanos se los suele dividir en positivos y negativos por un lado y, por otro, en directos o indirectos. Son actos humanos positivos los que se concretan, es decir, los que se efectúan por decisión; y son negativos los que no se realizan pero que, de acuerdo con las circunstancias y los compromisos previos se debieron haber realizado. La responsabilidad se asume por emisión o por omisión. No hacer lo que se debió hacer también sienta responsabilidad e implica imputación. Por ejemplo: el profesor que debió impartir la lección y no lo hizo; el psicólogo que no guardó el secreto profesional; el abogado que no debió quedarse con la herencia del cliente; el médico que tenía que operar, consumió licor y no lo hizo, etc. Se consideran actos humanos directos los que producen el efecto intencionalmente pretendido, concretan lo planificado; pero son actos humanos indirectos, aquellos que producen una consecuencia inesperada.

En consecuencia, para introducir cualquier análisis desde el razonamiento ético habría que preguntar: ¿fue un acto humano o no? De serlo, ¿fue directo o indirecto?, ¿positivo o negativo?

Otro tópico que el razonamiento moral debe tomar en cuenta son los llamado criterios de moralidad de los actos humanos. Estos criterios parten del supuesto de que, para comprender los alcances morales de cualquier acción, hay que conocer al menos tres elementos básicos relacionados con ella: el objeto, las circunstancias y la intencionalidad, lo que algunos teóricos denominan las “fuentes de moralidad”.

El objeto del acto moral es aquello a lo que se dirige un acto por sí mismo, por su propia “naturaleza”. Por ejemplo, disparar a mansalva contra una persona tiene un objeto distinto de abrazar a esa misma persona. Por tanto, analizar el objeto del acto humano es analizar el acto en sí, la vocación del acto.

Pero, además, hay que analizar las circunstancias, es decir, las diversas condiciones que rodean o circunscriben la realización de un acto y que, por tanto, son esenciales para determinar la moralidad, la proporcionalidad del acto cuando se intentan determinar los niveles de responsabilidad que derivan de él. Usualmente se enumeran siete circunstancias básicas: quién, qué, dónde, con qué medios, por qué, cómo y cuándo.

Sirva de ejemplo el siguiente hecho histórico: el 4 de enero un guarda de un banco privado mató a tres personas que tenían vínculos familiares: un padre y dos de sus hijos, pero el homicida no fue a la cárcel, fue liberado. Existía un video que mostraba el momento en que los asaltantes llegaron a las afuera del banco para asaltar a una clienta. Al percatarse de la situación, algunas personas intentaron defenderla, pero los asaltantes comenzaron a disparar y lograron herir a varias personas; entonces el guarda les disparó y los mató. Después de analizar las circunstancias, el tribunal consideró la intencionalidad del individuo: la acción tipificó con legítima defensa por lo que lo calificó como un acto de extrema valentía. Es decir, el tribunal, con base en el análisis de los contenidos morales del acto, aplicó la norma correspondiente.

El acto del guarda fue intencional, es decir, disparar directamente, ese fue su objetivo, pero el fin ulterior no era matarlos sin más, sino proteger a sus víctimas. El objeto del acto era bondadoso, no perverso, radicó más bien en evitar una inmoralidad. Entonces, es claro que el motivo moral que mueve una acción es mucho más profundo que lo que muestra la simple apariencia, la inmediatez circunstancial, un mecanicismo deontológico purista o la aplicación estructural y mecánica de una ley.

A lo anterior podemos añadir que disparar fue un acto humano positivo, es decir, se hizo, se concretó y, al mismo tiempo, produjo un acto humano indirecto por cuanto la intención radical no era matar sino defender, resguardar, proteger, en cumplimiento del deber de cuido, pues para eso laboraba como guarda. Dicho teleológicamente, desde la teoría de los fines: el fin fue la salvaguarda de las vidas; el medio, el asesinato de los asaltantes, medio que eleva su moralidad gracias a la nobleza del fin pretendido y logrado.

De esta manera se evidencia, además, que los actos humanos pueden tener impedimentos, obstáculos y usualmente se consideran tres: la ignorancia, las pasiones y la violencia.

Pero la ignorancia es de dos tipos: vencible e invencible. La primera alude al hecho de que lo que no se sabe se debía y se podía saber; por ejemplo: el padre que alega que él no sabía que su hijito se mataría con el revólver que guardaba cargado en la mesa de noche. Debió haberlo sabido, pecó de negligencia, de falta de previsión, le faltó prudencia, es un acto humano negativo e indirecto, pero, aun así, el padre es responsable. Este tipo de ignorancia no lo exonera de responsabilidad.

La ignorancia invencible indica que por las circunstancias que rodean un hecho, el agente moral no podía saber ni prever las consecuencias de un acto y, por tanto, está exento de responsabilidad. Por ejemplo: cuando la amiga le da una pastilla contra la migraña a otra amiga y esta muere por asfixia al tomársela porque tenía un defecto en la tráquea que nadie había detectado; la amiga que donó la pastilla no fue responsable ni directa ni indirectamente por haberlo hecho, nadie conocía el defecto, ni podía saberlo en ese momento.

Las pasiones pueden ser atenuantes, es decir, minimizan la responsabilidad del agente moral, pero no lo exoneran totalmente. Según nuestro concepto antropológico que es preponderantemente intelectualista aún hoy (cuando la Neuroética está planteando todo lo contrario) toda persona madura y en estado de normalidad debe controlar sus emociones.

La violencia radica en la coacción, que puede ser física o moral, por medio de la cual se induce u obliga a una persona a actuar contra su voluntad.

En resumen: el razonamiento moral general obliga, para sentar responsabilidades y definir la imputación proporcional, a analizar las acciones humanas en este orden: 1º si son actos humanos o no; 2º si mediaron impedimentos y qué nivel de atenuante constituye cada uno; 3º si se trata de un acto humano directo, indirecto, negativo o positivo; y 4º cuáles fueron los criterios de moralidad. Solo de esta forma es posible hacer un juicio ético solvente. Sería importante analizar las posiciones de las escuelas éticas, según corresponda y sea necesario y, desde luego, desde los diversos códigos éticos profesionales en específico. No obstante, ese tema lo podremos tratar en otro momento.

Volviendo a nuestra pregunta: ¿cómo deben implementar la Ética profesional las juntas directivas, los tribunales de honor o los comités de ética de un colegio profesional? Podemos señalar que los elementos del razonamiento ético antes analizados deben aplicarse específicamente al tenor de los contextos normativos respectivos, y enriquecer el abordaje que se haga de cada caso con base en la deontología pura y la asesoría jurídica. Pero ningún profesional sabrá desde qué razonamiento ético se le juzgará, si no ha sido formado en él previamente.

Conclusiones

Anteriormente señalamos el necesario y trascendente carácter pedagógico y formador de la Ética, que es previo al ejercicio punitivo. Recuérdese que el carácter moral se forma, no se adquiere por designio natural ni manifiesto, tampoco por don divino ni de cualquier otra índole.

También explicamos las razones originarias y los fines centrales de los colegios profesionales que trascienden, en mucho, la acción sancionatoria.

Si regresamos al tema originario que la comisión organizadora definió para esta conferencia, es importante subrayar que desde el inicio se planteó: ¿para qué la ética? Respondo ahora directamente, con base en lo manifestado sucintamente en esta ocasión:

La Ética, en tanto disciplina filosófica, es fundamental, en primera instancia, para garantizar la formación sostenida del carácter moral de cada profesional y, en segundo lugar, para enriquecer la función de los tribunales de honor o de las comisiones de ética y de las fiscalías, pues les ofrece la posibilidad de complementar los juicios legales a partir del razonamiento moral. Sin estos dos aportes es imposible formar profesionales probos, y los colegios profesionales no pueden cumplir satisfactoriamente sus funciones. En tercer lugar, por derivación del ejercicio ético, hay una tarea prescriptiva propia de la misión de los colegios profesionales; es decir, deben ser guías de las conductas, en nuestro caso, profesionales, guías con razonabilidad, por lo cual todo imperativo o mandato debe estar justificado en una razón suficiente: por ejemplo, el deber de cumplir, en ciertos ejercicios profesionales, con el consentimiento informado se justifica (razonablemente) en el respeto a la voluntad del otro, que al final implica el respeto a su propia voluntad y a su autodeterminación.

Esto permite no solo distinguir, sino, además, complementar, niveles conceptuales que con cierta frecuencia ni se distinguen ni se entienden, por ejemplo: delito de corrupción, responsabilidad de pecado y de culpa (popular o religiosamente referida), idoneidad de punitividad, etc.

Deseo enfatizar que, en todo momento, me referí a la formación continua, no aludí a un limitado curso de Ética para la incorporación de los nuevos profesionales, menos aún a una charla. Formación continua y revisión es el deber que asiste a los colegios profesionales en el campo ético, y los responsables de esta tarea deberían ser los tribunales o las comisiones de ética u honor.

La misión de acompañamiento que en el campo ético deben cumplir los colegios profesionales debe ser cotidiana y sostenida, porque sancionar sin formar suficientemente, no es una acción plenamente moral. Tampoco parece adecuado practicar, cada vez más, una visión reduccionista de los campos éticos, cuando lo que la sociedad reclama es la formación integral y humanística de los caracteres morales en el ejercicio profesional.

Estas reflexiones también deben ponernos a pensar sobre la conveniencia de hablar de ética profesional y no de deontología profesional, de comisiones de honor o de ética, antes que de tribunales cada vez que se revisen los códigos que regulan las prácticas morales de los colegiados. Además, es conveniente y pertinente contar con la colaboración de profesionales especialistas en la materia ética y moral, es decir, de filósofos con idoneidad para hacerlo, porque ese es nuestro quehacer y debemos cumplir con ella en todos sus extremos.