Trabajo Social con enfoque de derechos: implicaciones y disputas de sentido

Dra. Silvana Martínez1

Resumen

En este trabajo me interesa problematizar los Derechos Humanos y el enfoque de derechos en clave emancipatoria y descolonial. En este sentido intento dar respuesta a las siguientes cuestiones; ¿qué entendemos por Derechos Humanos desde el Trabajo Social?, ¿cuáles son las disputas de sentido y cuáles son los compromisos asumidos desde el Trabajo Social?, ¿qué implica un Trabajo Social con enfoque de derechos? En un primer momento abordo la necesidad y urgencia política de trabajar los conceptos y categorías que utilizamos los trabajadores sociales. En un segundo momento me refiero a la mutua imbricación entre el Trabajo Social y los Derechos Humanos en el Trabajo Social Internacional y el Trabajo Social Argentino, las significaciones, singularidades y disputas de sentido que se dieron en el marco de nuestras organizaciones profesionales. Finalmente, con el fin de seguir aportando a la problematización y al debate colectivo, doy algunas claves de lo que significan los Derechos Humanos y el enfoque de derechos para el Trabajo Social emancipador.

Descriptores: derechos humanos, enfoque de derechos, Trabajo Social emancipador y decolonial.

¹ Presidenta de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS). Doctora en Ciencias Sociales. Magister y licenciada en Trabajo Social. Docente e Investigadora categoría I de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP). Dirige el grupo de Teoría Social, Estudios descoloniales y Pensamiento crítico.

Recibido: 25 de octubre de 2019 Aceptado: 12 de enero, 2020

Rights-Focused Social Work: Implications and Disputes

Dra. Silvana Martínez1

Summary

My interest in this work lies in expanding the issue of Human Rights and rights focused on emancipation and decolonization. Accordingly, my purpose is to seek answers to the following questions: What do we understand by the words Human Rights from a Social Work viewpoint? What are the directional disputes and commitments assumed from the Social Work point of view? What does Social Work with a focus on rights imply? Initially I refer to the need and the political urgency of working on the concepts and categories used by social workers. Secondly, I address the mutual link between Social Work and Human Rights in International Social Work and Social Work in Argentina, the meanings, singularities and directional disputes produced within the framework of professional organizations. Finally, in order to continue contributing to this problem and to group debate, I provide some insight into the meaning of Human Rights and the focus on rights for emancipatory Social Work.

Kew Words: human rights, focus on rights, emancipation and decolonial.

¹ PHd in Social Sciences and Masters in Social Work with the National University of Entre Rios, Argentina. Category 1 professor and researcher at the Misiones National University. Since 2014 she has been president of the International Federation of Social Workers of Latin American and the Caribbean.

Received: October 25, 2020 Accepted: January 12, 2020

Introducción

Mi locus de enunciación, desde donde me posiciono para escribir este artículo, es mi condición de mujer, feminista, hija de la Patria Grande, trabajadora social e intelectual comprometida con los/as oprimidos/as y condenados/as de esta tierra al decir de Fanon, y protagonista de las disputas y acontecimientos que se dieron en el Trabajo Social internacional y nacional en el marco de nuestras organizaciones profesionales. En este trabajo me interesa problematizar los Derechos Humanos y el enfoque de derechos a partir de un punto de vista singular de hacer-sentir-pensar la profesión, que con Juan Agüero hemos denominado Trabajo Social emancipador (Martínez y Agüero, 2008; 2014).

Como sostienen muchos autores el Trabajo Social y los Derechos Humanos tienen una estrecha relación (Flager y Mita, 2003, Perilla, 2005, Healey 2008, Fernández, Palacios y Cordero 2006, Lobos, Rodríguez y Rubio 2012, Duarte 2014, Mellizo 2014, Cubillos-Vega 2018, Rodríguez Otero 2018, Hermida 2018). Esta vinculación la podemos observar en la definición global de Trabajo Social aprobada por la Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) y la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) en 2014, en la Declaración Global de Principios Éticos del Trabajo aprobada por la FITS y AIETS (2016).

En el caso del Trabajo Social argentino los Derechos Humanos han constituido un cambio de paradigma en el horizonte de sentido que orienta el ejercicio profesional de los y las trabajadores/as sociales en nuestro país. Este cambio de paradigma se institucionalizó en dos acontecimientos de significativa relevancia para la profesión. Uno tiene lugar en el campo de lo simbólico y, el otro, en el campo de lo jurídico. El primero se refleja en el cambio de fecha del Día del Trabajador/a Social en Argentina. En efecto, en el 2012, se cambia la fecha de 2 de julio (Día del Asistente Social) vinculado a la liturgia cristiana (Día de la Visitación) al 10 de diciembre, relacionado con el Día Internacional de los Derechos Humanos.

El segundo tiene que ver con la sanción, en el 2014, de la Ley Federal de Trabajo Social 27072. Este cambio no es casual, sino que se produce en el marco de una disputa histórica al interior de la profesión, además, es una conquista colectiva promovida por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Trabajo Social (FAAPSS). En este artículo intentaré no solo reflexionar sobre la importancia de esta mutua imbricación entre el Trabajo Social y los Derechos Humanos, sino, también, en torno de la necesidad de problematizar y resignificar lo que entendemos por Derechos Humanos, y la importancia del denominado enfoque de derechos para el ejercicio profesional en clave emancipatoria.

I Destapar las ollas

Las categorías y conceptos que utilizamos en las Ciencias Sociales en general y en el Trabajo Social en particular, no son universales, ahistóricas, abstractas ni neutrales como nos hizo creer la ciencia moderna. Por el contrario, son campos de disputas simbólicas, de sentidos y espacios de intervenciones políticas que son necesarias develar, problematizar y resignificar desde un pensar-hacer situado. En este sentido se torna urgente y necesario habilitar la sospecha, la duda, y ejercitar la memoria a fin de evitar caer en anatopismos y reproducciones dogmáticas.

Me gusta la idea de atribuir a los conceptos y categorías teóricas la metáfora de las “ollas” (tomando los aportes de las feministas comunitarias). Estas ollas pueden ser llenadas de muchas cosas, muchos elementos (sólidos y líquidos), texturas, nutrientes, colores y olores. Hay ollas de barro, cerámica, hierro, etc. Estas ollas fueron fabricadas por seres humanos en un contexto socio-histórico determinado, para distintos usos (personal, familiar, para la venta o para regalar). Existen ollas pequeñas, medianas y grandes, de distintos colores y para distintos fines. Ollas artesanales y de producción en serie. Ollas llenas y ollas vacías.

Esta metáfora de las “ollas” me permite desnaturalizar, problematizar, contextualizar y resignificar las categorías que utilizamos en el Trabajo Social, ya que muchas de ellas devienen de producciones eurocéntricas-modernas-coloniales, que al “universalizarse” no solo encubren este origen, sino que encubren la colonialidad inscrita en la producción de conocimientos y perpetúan la colonización de la subjetividad de quienes usan esas ollas de manera acrítica y hasta dogmática.

Considero, por tanto, necesario “destapar las ollas” para ver qué hay en ellas. Es decir, producir conocimientos aludiendo a las ollas que usamos, definiendo con qué significaciones y texturas las llenamos y qué finalidad le daremos.

Estoy convencida de que tenemos que animarnos a confeccionar nuestras propias ollas a partir del acto creador de estar-siendo como indoamericanos/as que somos. Dejar de reproducir conocimientos de manera imitativa, inauténtica, autopoiética, ahistórica es una responsabilidad ética y un acto político en tiempos de barbarie neoliberal y profundización del coloniaje mental que estamos viviendo o, mejor dicho, que estamos padeciendo.

Como decía el subcomandante Marcos, las palabras dejan huellas, marcan rumbos y estos implican definiciones y compromisos. De allí la importancia de precisar las definiciones en Trabajo Social; no desde la lógica formal de intentar homogeneizar lo pluriverso, sino como disputas de significaciones, horizonte de sentidos, marcar rumbos y explicitación de los compromisos éticos, políticos e ideológicos de la profesión.

No basta solo hablar de Derechos Humanos, como si esto implicara una posición crítica y progresista. Cabe recordar que el dictador Rafael Videla, haciendo uso de un perverso juego de palabras sostuvo “los argentinos somos Derechos y Humanos”. Es decir, la derecha, e incluso los sectores más reaccionarios y genocidas de este país, también se apropiaron y lo siguen haciendo del discurso de los Derechos Humanos. Sin ir más lejos estuvo presente- y sigue estando- en el debate generado en torno al proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo en nuestro país. Debate en el cual se dirimen distintas disputas de sentido en términos de lo que se entiende por Derechos Humanos, de cuáles son los derechos en pugna, y de estos, cuáles son los/as sujetos/as portadores/as de derechos, además de discernir si hay unos derechos prevalecen sobre otros.

En efecto, tal como lo sostienen Lobos, Rodríguez y Rubio:

Apelar al discurso de los DDHH y postular la lucha por su vigencia efectiva parece funcionar como una suerte de garantía de criticidad de toda práctica profesional, no solo ético-política sino también teórica. Como una panacea que resolvería todos los problemas, dilemas o encrucijadas en los que pueden encontrarse los profesionales comprometidos, como una piedra filosofal que transformaría lo opaco en transparente aclarando definitivamente la dirección de toda pretensión progresista de intervención social, los DDHH brillan cristalinos en la cima de nuestro pensamiento. Se escucha frecuentemente caracterizar a los trabajadores sociales como agentes profesionales abocados a la “defensa de los derechos humanos” y eso nos reconcilia con nuestra tarea y –frecuentemente- nos alivia de la necesidad de seguir pensando (2012: 150).

En este sentido es pertinente preguntarnos: ¿qué entendemos por Derechos Humanos desde el Trabajo Social?, ¿cuáles son las disputas de sentido y cuáles son los compromisos asumidos desde el Trabajo Social?, ¿qué implica un Trabajo Social con enfoque de derechos?

Como sostiene Rodríguez Otero (2017) profundizar en la definición de los Derechos Humanos implica seleccionar un camino, una puerta de entrada dentro de múltiples posibilidades. Luño (1987) menciona que dentro de estos posibles caminos existen dos que merecen destacarse: las ostentativas (que establecen la diferencia entre qué son y qué no son Derechos Humanos), y las que operan desde las premisas . Las ostentativas hacen referencia a Derechos Humanos fundamentales (tanto individuales como colectivos) de los seres humanos y son producto de las conquistas históricas que los fundamentan por lo que deben ser reconocidos y respetados.

Se caracterizan por ser universales, integrales e indivisibles, intransferibles e irrenunciables y generan derechos y obligaciones (Rodríguez Otero, 2017:195-196). Otros autores (Serrano 2012) prefieren inclinarse por la clasificación que hace la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Autores como Guillén (2002) y Luño (1987) señalan la necesidad de tener presente que existen tres generaciones de Derechos Humanos: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales y derechos de solidaridad.

Sin embargo, como lo sostiene Camarena (2015) desde una perspectiva histórico-crítica, este tipo de clasificaciones (tres generaciones de derechos presuponen una mirada evolutiva y lineal de la lucha y conquistas de los derechos sociales, tal como lo sostiene Marshall. Esta postura lineal y evolutiva de la conquista de los derechos implica una mirada androcéntrica y no se condice con el proceso de luchas y conquistas de los derechos de las mujeres, por ejemplo. En efecto, los Derechos Humanos, no son acumulativos, ni se fueron conquistando de manera lineal, y muchas veces hasta se contradicen entre ellos. Pero, además, el ejercicio real y efectivo de ellos solo alcanza a un sector muy pequeño de la población mundial. Pero más allá de las tipologías o clasificaciones hay que tener presente la multidimensionalidad de los Derechos Humanos (histórica, social, ética, jurídica y política), los contextos de surgimiento, las condiciones o no de materialidad y sus claves de lectura e interpretación.

II Derechos Humanos y Trabajo Social

La cuestión de los Derechos Humanos tiene una estrecha vinculación con Trabajo Social que se visualiza en el devenir propio de la profesión. En este sentido, con el pasar del tiempo se ha constituido en una especie de mandato profesional: defender y reivindicar los Derechos Humanos, y luchar contras las injusticias y desigualdades sociales que atentan contra ellos. Asimismo, se constituyen en el eje vertebral de la dimensión ético-política de nuestra profesión y de la formación de los trabajadores/as sociales. En el ámbito internacional esto se refleja en la propia Definición Global del Trabajo Social elaborada en conjunto por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) y la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) y aprobada en Melborune en el 2014, que define a la profesión:

El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los Derechos Humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar (Martínez y Agüero, 2017:168).

Como se puede observar, los Derechos Humanos se constituyen en uno de los principios fundamentales de la profesión. En relación con este aspecto de la definición ambas organizaciones se encargan de explicar que los principios generales del Trabajo Social se basan en el respeto hacia el valor intrínseco y la dignidad de los seres humanos: no hacer daño, el respeto a la diversidad, a la defensa de los Derechos Humanos y a la justicia social. La defensa y el apoyo a los Derechos Humanos y a la justicia social son la motivación y la justificación para el Trabajo Social. La profesión del Trabajo Social reconoce que los Derechos Humanos tienen que coexistir con la responsabilidad colectiva. La idea de la responsabilidad colectiva distingue la realidad de que los Derechos Humanos individuales solo se pueden alcanzar en el día a día si las personas asumen la responsabilidad hacia los demás y el medio ambiente, y asumen la importancia de crear relaciones recíprocas dentro de las comunidades. Por lo tanto, un aspecto importante del Trabajo Social es abogar por los derechos de los sujetos en todos los niveles, y facilitarlos para que estos asuman la responsabilidad por el bienestar del otro, se den cuenta y respeten la interdependencia entre los sujetos y entre los sujetos y el medio ambiente. Asimismo, tanto la FITS, como la AITES indican que el Trabajo Social comprende los derechos de primera, segunda y tercera generación. Los derechos de primera generación se refieren a los derechos civiles y políticos: la libertad de expresión y de conciencia y la libertad contra la tortura y la detención arbitraria; los de segunda generación son los derechos socio-económicos y culturales que incluyen los niveles razonables de educación, salud, vivienda y lingüísticos minoritarios; y los derechos de tercera generación se centran en el mundo natural y el derecho a la biodiversidad de las especies y la equidad intergeneracional. Estos derechos se refuerzan mutuamente, son interdependientes y dan cabida a los derechos individuales y colectivos (Martínez y Agüero, 2017:171).

Como mencioné en el apartado anterior, los Derechos Humanos no son lineales y muchas veces se presentan de manera contradictoria situación que contribuye a la discusión entre el universalismo y el relativismo respecto de los Derechos Humanos. Al respecto esta cuestión es abordada también por nuestras dos organizaciones mundiales de Trabajo Social cuando señalan que, en algunos casos, el “no hacer daño” y “el respeto a la diversidad” pueden representar conflicto de intereses y valores de competencia, por ejemplo, cuando se violan en nombre de la cultura los derechos de los grupos minoritarios como las mujeres y los homosexuales, incluido el derecho a la vida. Los Estándares Globales para la Educación y Capacitación en Trabajo Social tratan este complejo tema al establecer que los trabajadores sociales deben ser formados en un enfoque de derechos humanos básicos, con una nota explicativa que dice así:

Este enfoque podría facilitar la confrontación constructiva y cambiar el lugar donde ciertas creencias, valores y tradiciones culturales violan los derechos humanos básicos de los pueblos. La cultura es una construcción social y dinámica, que está sujeta a su vez a la deconstrucción y al cambio. Esta confrontación, deconstrucción o cambio constructivos pueden ser facilitados a través de ella, y la comprensión de determinados valores, creencias y tradiciones culturales y por medio de un diálogo crítico y reflexivo con los miembros de los grupos culturales y cuestiones más amplias de Derechos Humanos (FITS, AIETS, 2004).

Se observa en estas explicaciones que para el Trabajo Social existe correlación y reciprocidad entre los derechos individuales y los derechos colectivos sin subsumir uno al otro. Pero, además, existe corresponsabilidad colectiva en su real y efectivo cumplimento. Esta imbricación entre el Trabajo Social y los Derechos Humanos se institucionaliza en la Declaración Global de Principios Éticos del Trabajo Socia2, elaborada también de manera conjunta entre la FITS y la AIETS y aprobada en Dublín en el 2018 que establece lo siguiente:

Principios:

1. Reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano

Los trabajadores sociales reconocen y respetan la dignidad inherente y el valor de todos los seres humanos en actitud, palabra y acción. Respetamos a todas las personas, pero desafiamos las creencias y acciones de aquellas personas que se devalúan o estigmatizan a sí mismas o a otros.

2. Promoción de los Derechos Humanos

Los trabajadores sociales promueven y se rigen por los derechos fundamentales e inalienables de todos los seres humanos. El Trabajo Social se basa en el respeto a la dignidad de todas las personas y a los derechos individuales, sociales o civiles. Los trabajadores sociales suelen trabajar con la gente para encontrar un equilibrio adecuado entre los distintos derechos humanos

3. Promoción de la justicia social

Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de involucrar a las personas en el logro de la justicia social, en relación con la sociedad en general y con las personas con las que trabajan. Esto significa:

3.1 Rechazar la discriminación y la opresión institucional

Los trabajadores sociales promueven la justicia social en relación con la sociedad en general y con las personas con las que trabajan en particular. Los trabajadores sociales desafían la discriminación relacionada (pero no limitada) con la edad, capacidades, estado civil, clase, cultura, etnia, sexo, identidad de género, idioma, nacionalidad (o falta de ella), opiniones, otras características físicas, habilidades físicas o mentales, creencias políticas, pobreza, raza, religión, creencias espirituales, orientación sexual, situación socioeconómica o estructura familiar.

3.2 Respetar la diversidad

Los trabajadores sociales trabajan para fortalecer las comunidades inclusivas que respetan la diversidad étnica y cultural de las sociedades, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.

3.3 Promover el acceso a los recursos de forma equitativa

Los trabajadores sociales abogan y trabajan por el acceso y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza.

3.4 Desafiar políticas y prácticas injustas

Los trabajadores sociales trabajan para llamar la atención de sus organizaciones, políticos y miembros del público en situaciones en las que las políticas y los recursos son inadecuados o en las que las políticas y las prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales. Al hacerlo, los trabajadores sociales no deben ser penalizados. Los trabajadores sociales deben ser conscientes de las situaciones que pueden amenazar su propia seguridad y protección y, por lo tanto, deben tomar decisiones sensatas en tales circunstancias. Los trabajadores sociales no están obligados a actuar en situaciones que pudiesen ponerlos en riesgo.

3.5 Construir solidaridad

Los trabajadores sociales trabajan activamente en el nivel comunitario junto con sus compañeros profesionales, sin importar si son trabajadores sociales o no con el propósito de construir redes de solidaridad y trabajar para conseguir cambios transformadores y sociedades responsables e inclusivas.

4. Promoción del derecho a la autodeterminación

Los trabajadores sociales respetan y promueven los derechos de las personas a tomar sus propias decisiones, siempre y cuando estas no amenacen los derechos e intereses legítimos de los demás.

5. Promoción del derecho a la participación

Los trabajadores sociales trabajan para acrecentar la autoestima y las capacidades innatas de las personas, promueven su plena participación en todos los aspectos que afecten sus vidas.

Como se puede observar la dimensión ética es constitutiva de la profesión, no solamente como un conjunto de preceptos moralizantes vinculados al “deber ser” de la profesión, sino, fundamentalmente, relacionadas con principios que conllevan valores vinculados a la defensa irrestricta y a la reivindicación de los Derechos Humanos como ejes orientadores de nuestras intervenciones sociales y de nuestra la formación profesional.

En el caso del Trabajo Social argentino la relación de los Derechos Humanos con el ejercicio profesional se constituye en un horizonte que dota de sentido el quehacer profesional e implica un cambio de paradigma que involucra a todo el colectivo profesional, más allá de las interpretaciones y posiciones asumidas por los profesionales de manera particular.

Este cambio de paradigma, ha enfrentado obstáculos y disputas entre los profesionales: primero en el campo de lo simbólico y, posteriormente, en el campo de lo jurídico, y se institucionalizan en el cambio de fecha del Día del Trabajador/a Social Argentino (del 2 de julio al 10 de diciembre) y la Ley Federal 27072.

Respecto al cambio de fecha en el 2011 la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) se pone a trabajar en un proyecto de modificación de la fecha de celebración del Día Nacional del Asistente Social Argentino que, hasta ese entonces, era el 2 de julio coincidiendo con la liturgia católica por ser el “Día de la Visitación”. La propuesta del 10 de diciembre como Día del Trabajador/a Social en Argentina fue elaborada considerando los antecedentes que existían sobre el tema, las discusiones planteadas, las fechas alternativas propuestas, el proceso de politización que se evidenciaba en la FAAPSS, las demandas de cambio planteadas por muchos trabajadores sociales y el clima de época que se vivía en Argentina y en los países latinoamericanos.

Finalmente, luego de mucho debate, en abril de 2012 la Junta de Gobierno de la (FAAPSS) se reúne en Entre Ríos y somete a votación la propuesta que gana por una abrumadora mayoría de votos: se establece el 10 de diciembre como el Día del Trabajador/a Social Argentino. Entre algunos de los considerandos que dan fundamentación a la Resolución 1/12 de Junta de Gobierno de FAAPSS se establecen los siguientes argumentos:

QUE hasta el día de la fecha se venía celebrando el 2 de julio como Día del Trabajador Social en Argentina, fecha que tenía un origen religioso, ya que fue la asistente social Marta Ezcurra quien propuso la misma en 1961 coincidiendo con la liturgia católica de entonces que ese día celebraba el Día de la Visitación de la Virgen María a su prima Santa Isabel y esto tenía que ver también con el hecho de que Marta Ezcurra era miembro de la UCISS, la Unión Católica Internacional de Servicio Social, con sede en Bélgica, institución ésta que influyó en la creación de las primeras escuelas latinoamericanas de Servicio Social, en tanto que en Argentina por entonces las escuelas católicas lideraban la profesión y las estructuras de las asociaciones y colectivos profesionales;

QUE existieron varias propuestas de modificación de esta fecha, por considerarla que no representaba al conjunto de trabajadores sociales del país, sino sólo a los que eran católicos y por lo tanto era una fecha sesgada y discriminatoria, tal el caso de Sela B. Sierra que proponía el 4 de Mayo, en tanto que colegas como Alberto José Diéguez, Natalio Kisnerman y Norberto Alayón, entre otros, proponían el 10 de Diciembre, en coincidencia con el Día Universal de los Derechos Humanos, aunque no obstante estas propuestas, en el III Encuentro Nacional de Asociaciones de Asistentes Sociales, realizado en agosto de 1979 en Santiago del Estero, se ratifica el 2 de Julio como Día del Trabajador Social, quedando esta fecha hasta el día de hoy;

QUE si bien estos antecedentes son importantes y no se puede desconocer la historia de la profesión, ni negarla, es urgente y necesario avanzar con propuestas que avizoren los nuevos tiempos que vive el Trabajo Social como profesión en nuestro país, tiempos de consolidación de los Colegios y Asociaciones Profesionales en cada provincia argentina y también de consolidación de la FAAPSS como institución madre de nuestra profesión;

QUE este proceso de consolidación no se dio por fuera de la consolidación de la Democracia como sistema de vida en nuestro país, la que implicó un continuo y progresivo reconocimiento de derechos que, por supuesto, no estuvo exento de luchas y conflictos, como todas las conquistas sociales;

QUE el fortalecimiento de nuestras instituciones profesionales se dio en este marco de fortalecimiento y consolidación de la Democracia, porque sin ella hubiera sido imposible y nuestra profesión no tendría razón de ser;

QUE estos nuevos tiempos que vive nuestra profesión nos exigen avanzar en la calidad institucional, en la pluralidad de pensamiento, en la democratización de las relaciones profesionales, en el reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad del Trabajo Social en nuestro país, lo que sin dudas constituye un gran desafío y por eso creemos que un paso muy importante y transcendental para afianzar este rumbo es fijar una nueva fecha como Día del Trabajador/a Social en Argentina, que nos incluya a todas y todos y sea significativa para nuestra profesión;

QUE en este sentido estamos convencidos/as que la cuestión de los Derechos Humanos es, sin dudas, el gran horizonte que da sentido a nuestras prácticas profesionales, sin negar que esta cuestión tiene múltiples interpretaciones;

QUE las luchas por los Derechos Humanos constituyen el símbolo de la recuperación y defensa de la Democracia en nuestro país;

QUE en estas luchas han perdido la vida muchos colegas y estudiantes de Trabajo Social, que creyeron y pelearon por un país más justo y humano;

QUE el 10 de diciembre es el Día Universal de los Derechos Humanos y la propuesta de fijar esta fecha como Día del Trabajador/a Social en Argentina implica asumir una clara posición política e ideológica en nuestra profesión, colocando la cuestión de los Derechos Humanos como eje central de nuestro proyecto ético-político como colectivo profesional;

QUE estamos convencidos/as que la FAAPSS es el ámbito adecuado para tomar esta decisión tan significativa para el colectivo profesional, porque representa democráticamente a todos los trabajadores sociales del país a través de los colegios y asociaciones profesionales que la integran;

QUE el cambio de fecha en que se celebra el Día del Trabajador/a Social en Argentina es una vieja aspiración de muchos colegas desde los tiempos de la reconceptualización y ha sido objeto de debates en la FAAPSS durante varios años, como consta en las actas institucionales respectivas;

QUE la Federación Argentina de Unidades Académicas de Trabajo Social, FAUATS, en reunión de Comisión Directiva de fecha 8 de marzo de 2012, decidió adherir a la propuesta presentada por la Comisión Directiva de FAAPSS y acompañar la modificación del Día del Trabajador/a Social en Argentina, fijándolo el 10 de diciembre en coincidencia con el Día Universal de los Derechos Humanos;

QUE en reunión del día de la fecha se puso el tema a consideración de los miembros de esta Junta de Gobierno, generándose un profundo debate en torno a la importancia del cambio propuesto y la elección del 10 de diciembre como fecha más representativa de los nuevos tiempos del Trabajo Social Argentino (Martínez y Agüero, 2017: 106-107).

Como sostenemos con Juan Agüero:

El 14 de abril de 2012 se inició un proceso de deconstrucción del andamiaje político-ideológico construido por el proyecto profesional católico-conservador en Argentina. Se inició un nuevo proceso de legitimación del Trabajo Social como profesión, no desde el control social sino desde los Derechos Humanos como horizonte de sentido, no solo como demanda de reivindicación y defensa sino como denuncia ante la vulneración de los mismos y como lucha por la concreción material de estos derechos. Se trata de un cambio profundo de paradigma, que implica la consolidación de un proyecto socio-profesional que aspira a la emancipación social de nuestro pueblo y lucha por conseguirlo como norte y principio rector (Martínez y Agüero, 2017: 109).

En efecto, en los argumentos vertidos se puede observar que, el cambio de fecha de celebración del Día del Trabajador/a Social en Argentina es un acto refundacional del Trabajo Social en nuestro país, ya que en 1961 hubo un acto fundacional que construyó una matriz político-ideológica que estuvo vigente e intacta durante 51 años y caló muy hondo no solo en el colectivo profesional sino en la sociedad y en las instituciones sociales. No se trata de un simple cambio de fecha o de un aggiornamento. Se trata de un acto simbólico trascendental y de gran importancia para la construcción de nuevos procesos identitarios, nuevas subjetividades, nuevas prácticas profesionales y nuevos paradigmas en la formación profesional de los trabajadores sociales en Argentina.

Justamente en el marco de nuestra nueva fecha de celebración, el 10 de diciembre de 2014 se sanciona la Ley Federal de Trabajo Social 27072. Iniciativa también impulsada por la FAAPSS que finalmente se materializa luego de 61 años de luchas del colectivo profesional por contar con una ley de alcance nacional para todos/as los/as trabajadores sociales del país. Uno de los argumentos que sostenían la necesidad de una ley federal se fundamentaba en el proceso de restitución y ampliación de derechos, iniciado en el 2003 en nuestro país. Además, la sanción de nuevas legislaciones sociales en materia de salud mental, salud sexual y reproductiva, educación sexual integral, violencia de género, niñez y adolescencia, trata de personas, entre otras, habían influido en el colectivo profesional de los/as trabajadores/as sociales, por cuanto implicaron nuevas demandas de intervención profesional, mayor cantidad de profesionales, nuevos campos ocupacionales y la necesidad de actualización y perfeccionamiento ante las mayores exigencias profesionales derivadas de las nuevas legislaciones.

Asimismo, la FAAPSS se fundamentaba en que la ampliación de derechos sociales, la complejidad de los problemas sociales, los nuevos procesos de construcción de ciudadanía, las nuevas identidades de género, la igualación de derechos y, en general, el proceso de reconocimiento de derechos e inclusión social, que se venía generando en nuestro país, implicaba nuevos desafíos y responsabilidades para los trabajadores sociales y, por lo tanto, era necesario jerarquizar la profesión estableciendo la obligatoriedad de la formación universitaria con el fin de proteger el interés de los ciudadanos, toda vez que las intervenciones profesionales implicaban un alto grado de responsabilidad social ya que se relacionaban directamente con la vida y los derechos de la población: la salud, la seguridad, los bienes o la formación de los ciudadanos. También se basaba en la necesidad de proteger a los profesionales que intervenían en problemáticas o situaciones sociales que implicaban grandes riesgos para su integridad física o su salud: amenazas de muerte, golpes y asesinatos de profesionales que han ocurrido en el país desde hace tiempo. Además, consideraban el acelerado proceso de desgaste y deterioro profesional que implican las intervenciones en estos contextos.

A efectos del presente trabajo me interesa destacar al artículo 3, inciso a) de la Ley que establece como uno de los objetivos: “Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales”.

Como puede observarse la Ley Federal de Trabajo Social establece como principio rector de las prácticas profesionales de los trabajadores sociales, la defensa de los Derechos Humanos, la democracia como sistema de vida y la justicia social. Esto implica una clara reivindicación del Trabajo Social como profesión vinculada a los Derechos Humanos y a los procesos de democratización. Los trabajadores sociales han sido invisibilizados históricamente del entramado de las relaciones sociales, aunque lo han padecido en carne y hueso -con los sectores más vulnerables y desprotegidos de la población- sobre todo por el impacto de las políticas neoliberales que dañaron profundamente el tejido social en nuestro país (Martínez y Agüero 2017).

Coincido con María Eugenia Hermida (2017) cuando sostiene que para ella hay al menos dos maneras de entender la cuestión de los derechos: una liberal y otra popular. La primera tiene que ver con el surgimiento de este enfoque en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y se vincula con una mirada más universalista ligada a normas y protocolos de actuación gubernamental. La segunda se relaciona con las luchas populares y las conquistas históricas, consecuencia de esos procesos. Sin lugar a dudas, el cambio de paradigma ocurrido en el Trabajo Social Argentino se ubica en esta segunda clave de lectura y da cuenta de que las luchas y disputas de sentido en relación con la profesión y los Derechos Humanos no se dieron al margen de las luchas populares, no solo en el marco de la última dictadura cívico-militar, sino, también, en las luchas que realizamos diariamente para enfrentar las desbastadoras consecuencias del neoliberalismo que estamos padeciendo.

III Consideraciones finales

En este artículo he intentado dar cuenta de la mutua imbricación que existe entre el Trabajo Social y los Derechos Humanos. Esta relación se observa en la definición, principios éticos y estándares mínimos de formación en el nivel internacional. No obstante, también tienen su propia historia y significaciones en el Trabajo Social Argentino. Sin embargo y como señalé en el primer apartado de este artículo, se torna urgente y necesario destapar la “olla” cuando hablamos de Derechos Humanos y ver qué contiene, con qué significados y significantes la llenamos, porque no es suficiente la mera proclamación en una definición en nuestros discursos profesionales. En el propio campo profesional no todos entendemos lo mismo por Derechos Humanos o enfoque basado en derechos.

Los conceptos y categorías teóricas son campos de batallas, de disputas de sentidos y los/as trabajadores sociales tenemos mucho que aportar porque somos trabajadores de la palabra. Nuestras intervenciones se dan tanto en el campo de la materialidad como en el simbólico, y no podemos quedar por fuera de la batalla cultural que se está librando en términos de proyectos civilizatorios. Muchas aberraciones se realizado en nombre de los Derechos Humanos; muchos países han aniquilado pueblos ondeando la bandera de los Derechos Humanos y la profesión no ha quedado exenta de prácticas que, a partir de un supuesto interés de defender, por ejemplo: “el interés superior del niño/a” se han cometido muchos yerros. Muchos profesionales aún tienen una lectura liberal de los Derechos Humanos, priorizan los derechos individuales sobre los derechos colectivos, y no se apartan de legislaciones ni protocolos. De allí, nuevamente la importancia de destapar las ollas.

Es importante destacar que no siempre las leyes son justas, hay un sinnúmero de legislaciones que refuerzan el orden patriarcal, adultocéntrico y capitalista. En este sentido quiero recuperar una frase maravillosa de la trabajadora social, premio Nobel de la Paz Jane Addams: “Para poder entender nuestra obra, hay que entender la naturaleza del Trabajo Social: la profesión no nació para aplicar la ley sino para interrogarla, para cambiarla, para hacerla más humana al servicio de los más golpeados por los propios sistemas y nuestras leyes” (Binetti, 2016).

En definitiva, un Trabajo Social con enfoque de derechos en clave emancipatoria es un Trabajo Social indisciplinado, que cuestiona el orden social patriarcal-capitalista-moderno y se ubica en un pensar-hacer-sentir situado en Indoamérica; es decir desde el bloque social de los/as oprimidos/as, (al decir de Dussel cuando hace referencia al pueblo). Un Trabajo Social que llena sus ollas de historia (no lineal sino dialéctica), resistencias y luchas, y también de sueños y esperanzas. Un Trabajo Social que habla de un “nosotros/as” y no de “los/as otros/as”, en donde la dimensión ético-política-ideológica no es entendida como una dimensión más, sino como constitutiva de la profesión y la habita, la interpela y la hace carne. Un Trabajo Social que se anima a construir sus propias ollas. Ollas populares en donde se cocina colectivamente y se recuperan las recetas de los/as ancestros/as y, en ese cocinar, se trafican saberes, se escuchan las voces de los/as muertos/as, se dialoga con ellos/as, se recupera la memoria colectiva. En esas ollas, los Derechos Humanos cobran un sentido emancipador y descolonial.

2Por las limitaciones en términos de extensión de este trabajo, solo voy a hacer referencia a cinco de los nueve principios aprobados por la FITS y AIETS en 2016. Para profundizar al respecto pueden acceder a la página web de la FITS www.ifsw.org

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