Código de Ética
DIRECTRICES SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA PUBLICACIONES
(ADAPTADAS DEL COMITÉ DE ÉTICA PARA PUBLICACIONES [COPE])
Objetivo
Estas directrices tienen el propósito de orientar el trabajo editorial de la Revista Costarricense de Trabajo Social de acuerdo con la conducta ética que deben incorporar los profesionales y los técnicos que realizan este proceso en el desarrollo de sus tareas.
1. Diseño del estudio y aprobación ética
Fundamentación
Esta guía constituye un código de conducta dirigido a las partes implicadas en la gestión y publicación de la Revista Costarricense de Trabajo Social: equipos editoriales, autores y revisores de los textos.
El Consejo Editorial de la Revista, junto con la Dirección y el equipo técnico, son los responsables de los contenidos publicados, por lo que deben asegurar su calidad y originalidad; así como gestionar la edición de los trabajos recibidos en un tiempo razonable.
Imparcialidad
El Consejo Editorial debe ser imparcial al gestionar los trabajos propuestos para su publicación y respetar la independencia intelectual de las autoras y autores.
Conflicto de intereses
- La Revista utiliza el sistema de evaluación por pares doble ciego.
- El Consejo Editorial resolverá los casos en que existan conflictos declarados.
Confidencialidad
- Los textos recibidos deben mantenerse confidenciales hasta su publicación.
- No se permite el uso de información inédita sin autorización expresa.
Evaluación
- Los trabajos serán evaluados por al menos dos especialistas.
- Se garantizará la detección de plagio y la originalidad del contenido.
Originalidad y plagio
- Los datos y resultados deben ser originales.
- El plagio y la publicación redundante constituyen faltas éticas graves.
Normas de publicación
- Debe citarse adecuadamente toda fuente utilizada.
- Las imágenes deben indicar su procedencia y permisos.
Fuentes de información
- Todas las fuentes deben ser reconocidas y citadas.
- No se aceptan sitios no confiables.
2. Autoría
Definición
No existe una definición universal de autoría; sin embargo, los autores deben asumir responsabilidad sobre una parte sustantiva del trabajo.
Acción
- La autoría debe reflejar contribuciones intelectuales reales.
- Los autores deben asumir responsabilidad pública del contenido.
3. Conflictos de interés
Definición
Los conflictos de interés surgen cuando existen intereses no declarados que influyen en decisiones editoriales.
Acción
- Los intereses deben ser declarados oportunamente.
- Los lectores deben ser informados de su existencia.
4. Arbitraje
Definición
Los árbitros son expertos externos elegidos por los editores para opinar por escrito respecto de un artículo, ensayo, etc.
Aunque la forma de trabajar varía de una revista a otra, ya se ha indicado que en la
Revista se utiliza el sistema de “doble ciego”.
Acción
· Los autores pueden sugerir revisores, pero el editor no está obligado a aceptar esa propuesta.
· Los revisores expertos deben mantener la confidencialidad sobre el texto que evalúan. Esto se aplica, también, a colegas de los revisores a quienes (con permiso del editor) se les puede pedir opinión sobre secciones específicas.
· El documento entregado no debe copiarse ni retenerse.
· Ni los revisores ni los editores deben hacer uso de los datos, argumentos o interpretaciones de un texto sometido a su consideración, excepto que cuenten con la autorización de los autores.
· Los revisores deben emitir informes precisos, corteses, objetivos y fundamentados.
· Si los revisores sospechan de alguna conducta inadecuada deben comunicarlo al editor en forma confidencial.
· La Revista debe publicar descripciones precisas de sus procesos de arbitraje, selección y réplica.
· La Revista realizará auditorías regulares sobre sus tasas de aceptación y tiempos de publicación.
5.Publicación redundante
Definición
Una publicación redundante se presenta cuando dos o más documentos, sin referencias cruzadas completas, comparten los mismos datos, hipótesis, puntos de discusión o conclusiones.
Acción
· Un estudio publicado no debe repetirse, excepto que requiera de una confirmación ulterior.
· La publicación previa de un resumen, como parte de las actas de una reunión o congreso, no impide que, posteriormente, pueda presentarse para publicación un artículo relativo a los asuntos ahí tratados. Sin embargo, este hecho debe manifestarse explícitamente en el momento de remitir el texto.
· Es aceptable volver a publicar un documento en otro idioma, siempre y cuando se exprese explícitamente su fuente original en el momento de remitirlo a publicación.
· Cuando se presenta un documento para publicación, los autores deben indicar que existen textos relacionados, incluso en un idioma distinto, o documentos similares en proceso de publicación.
6.Plagio
Definición
La ausencia de referencias sobre el uso de las ideas de otro, publicadas o sin publicar, puede considerarse plagio. Igualmente, la presentación de una "nueva" autoría de un documento completo, aunque se proponga en otro idioma.
El plagio puede constatarse en cualquier etapa de la planificación, investigación, redacción o publicación: aplica para versiones impresas y electrónicas.
Acción
Todas las fuentes deben citarse debidamente, y cuando se usen grandes cantidades de material escrito o de ilustración de otras personas, debe solicitarse autorización para publicar esos textos.
7.Responsabilidades de los editores
Definición
Los editores son los guardianes de las revistas. La mayoría de los editores dirigen la revista y construyen un sólido equipo administrativo.
Deben tomar en consideración y analizar los intereses de muchos actores: lectores, autores, personal, propietarios, miembros del Consejo Editorial, patrocinadores y medios de comunicación.
Acción
· La decisión de los editores de aceptar o rechazar un documento para su publicación solo debe basarse en su importancia, originalidad y claridad, y en la pertinencia del estudio para el área de competencia de la Revista.
· Los estudios que cuestionen o sean contrarios a trabajos previamente publicados en la Revista se revisarán cuidadosamente.
· No deben excluirse estudios con resultados negativos.
· Todos los estudios originales serán arbitrados antes de su publicación. Se evitarán los sesgos que aludan a intereses relacionados o en conflicto.
· Los editores deben mantener estricta confidencialidad sobre todos los documentos recibidos.
· Cuando haya un error grave en la publicación de un documento, los editores deben corregirlo en forma rápida y notoria.
· Cuando se sospeche que existe una conducta inapropiada, los editores deben comunicarse inmediatamente con los autores, si el trabajo es propiciado por una institución conversará, posteriormente, con sus representantes.
8.Relación con los medios de comunicación
Definición
Los hallazgos producto de trabajos de investigación son cada vez más atractivos para la prensa y otros medios de comunicación masiva.
Los periodistas pueden asistir a reuniones en las que se presentan resultados preliminares, situación que puede ocasionar la publicación prematura de algunos hallazgos en medios masivos de comunicación.
Acción
· Los autores a los que se acerquen los medios de comunicación comunicarán de manera sucinta los resultados de su trabajo, y se asegurarán de señalar dónde termina la evidencia y dónde empieza la especulación.
· Se recomienda la publicación simultánea de un documento en los medios de comunicación y en una revista arbitrada, ya que esto generalmente significa que se cuenta con suficiente evidencia e información para satisfacer a los lectores críticos y bien informados.
· Cuando esto no sea posible, los autores deben colaborar con los periodistas para que redacten informes precisos; no obstante, es recomendable que se abstengan de proporcionar datos adicionales.
· Los organizadores de reuniones para presentar a los autores o las autoras les informarán previamente sobre la presencia de periodistas.
· Es recomendable que los autores y las autoras estén enterados de cualquier política de medios que esté vigente en la revista donde piensan publicar su trabajo.
9. Cómo tratar las conductas inapropiadas
Principios
· El principio general que confirma una conducta inapropiada es la intención de hacer creer a otros algo que no es cierto; por lo tanto, el examen de una conducta inapropiada debe centrarse no solo en el hecho u omisión en particular, sino también en la intención del investigador, autor, editor, revisor o editorial involucrados.
· El engaño puede ser: intencional, producto de la indiferencia ante posibles consecuencias, o resultado de una acción negligente. Se sobreentiende que la "mejor práctica" exige una total honestidad y transparencia.
· Los códigos de procedimientos pueden generar mayor conciencia, pero nunca serán exhaustivos.
· Investigación de conductas inapropiadas
· Los editores no deben rechazar documentos que susciten la posibilidad de una conducta inapropiada; tienen la obligación ética de investigar el caso. Sin embargo, es difícil investigar y reaccionar ante posibles casos de conducta inapropiada.
· El editor decidirá la forma en que se resolverá el problema.
Conducta inapropiada grave
· Los editores deben tomar con seriedad todas las acusaciones y sospechas de conducta inapropiada, pero deben reconocer que generalmente no cuentan con la legitimidad legal ni los medios para llevar a cabo investigaciones en casos graves.
· Los editores deben decidir cuándo informar a los empleadores sobre la conducta de los autores acusados.
· Es necesario presentar algún tipo de evidencia, pero si los empleadores tienen un procedimiento para investigar acusaciones —y cada vez con más frecuencia se espera que lo tengan—, los editores no necesitan armar un caso completo. De hecho, puede no ser sensato desde el punto de vista ético que los editores lo hagan, ya que tal acción generalmente supone consultar a expertos, lo cual puede propagar serias dudas acerca de los autores.
· Si los editores reciben evidencias sólidas posiblemente de parte de los revisores— de una conducta inapropiada grave, deben informar de inmediato a los empleadores, notificando a los autores de esta acción.
· Si las acusaciones de una conducta inapropiada no son respaldadas por evidencia convincente, los editores deben pedir de manera confidencial a un experto que los asesore.
· Si el (los) experto(s) manifiesta una seria preocupación sobre la Investigación, entonces los editores deberán notificar a los empleadores.
· Si los expertos no encuentran evidencia de una conducta inapropiada, el proceso editorial debe continuar en forma normal.
· Sin embargo, si no existe una organización con la legitimidad y los medios para llevar a cabo una investigación, el editor puede decidir si la importancia del caso merece que se publique algo al respecto en la revista. En ese caso es fundamental solicitar asesoría legal.
· Si los editores están convencidos de que los empleadores no han llevado a cabo una adecuada investigación sobre una acusación grave, pueden considerar que el caso merece la publicación de una nota en la revista. Es fundamental solicitar asesoría legal.
· Los autores deben tener la oportunidad de responder las acusaciones de conductas inapropiadas graves.
Conducta inapropiada menos grave
· Los editores pueden considerar innecesario involucrar a los empleadores en casos menos graves de conducta inapropiada, como el de una publicación redundante, un engaño sobre la autoría o la omisión de un conflicto de interés. En ocasiones la evidencia habla por sí misma, aunque es prudente asignar el caso a un experto independiente para que determine lo que corresponda.
· Los editores deben tener presente que cualquier acusación de conducta inapropiada, aunque sea menor, puede tener repercusiones graves para los autores, y entonces puede ser necesario solicitar a los empleadores que investiguen el caso.
· Los autores deben tener la oportunidad de responder a cualquier acusación de conducta inapropiada menor.
· Si el editor está convencido de que ha existido una falta de ética, tal vez desee adoptar algunas de las sanciones que a continuación se mencionan.
Sanciones
Las sanciones pueden aplicarse de manera conjunta o por separado. Las que a continuación se presentan están ordenadas según el nivel de gravedad.
· Una carta de aclaración (y educación) dirigida a los autores, cuando realmente parezca haber malentendido sobre principios.
· Una carta de amonestación y advertencia sobre conductas futuras.
· Una carta formal al director de la institución u organismo de financiamiento correspondiente.
· Divulgar una nota en relación con alguna publicación redundante o plagio.
· Un editorial con información detallada sobre conducta inapropiada.
· Rehusarse a recibir futuros documentos del individuo, unidad o institución responsable de la conducta inapropiada durante un determinado periodo.
· Retractarse formalmente o retirar de circulación el artículo en cuestión, informando a otros editores y a las autoridades que divulgan índices de publicaciones registradas.
