Resumen
En el ámbito nacional, la protección de las personas menores de edad en cuanto a violencia sexual, requiere de la creación o modificación del artículo 159 del Código Penal PUES establece que para la configuración del delito debe darse el “aprovechamiento de la edad”, elemento que al ser indeterminado, podría dejar en indefensión a los adolescentes mayores de trece años y menores de quince, por cuanto existen criterios técnicos especializados que establecen que cuando una persona menor de 15 años mantiene relaciones coitales con un adulto u otra persona con una diferencia de edad de cinco años con ella, se encuentra en riesgo.